Este lunes, a través de un juicio abreviado en el sistema de Flagrancia, condenaron a un sujeto llamado Pablo Núñez a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento condicional (no irá preso), prohibición de acercamiento a distancia no menor de 1000 metros al lugar del hecho y prohibición de contacto, luego de robarle a un hombre que anteriormente le prestó una casa para vivir junto a su familia.
Según las fuentes, el hecho ocurrió en la mañana del pasado sábado. El dueño de una finca situada en Calle 15 entre Mendoza y Aberastain, Pocito, se encontraba en su domicilio particular cuando fue alertado vía llamada telefónica que tres sujetos se encontraban en su interior cargando una camioneta con efectos sustraídos del interior de su predio.
El damnificado instruyó a su hijo para que llamara al 911 y se dirigió a la finca, donde al llegar encontró que efectivos policiales de la Comunal de Pocito, Unidad Operativa Rinconada y Comisaría 7, habían aprehendido a uno de los sujetos hallados, que había cortado cepas a golpes de hacha y las había cargado a una camioneta.
A su vez, los otros dos sujetos, uno de ellos propietario de la camioneta, dijeron ser fleteros contratados que no sabían que el aprehendido estaba cometiendo un delito. Como el aprehendido llevaba consigo una llave para abrir el candado situado en la tranquera de la finca, pensaron que estaba autorizado para ingresar, y no les había dicho que el lugar pertenecía a otra persona.
La víctima reconoció al aprehendido, Pablo Núñez, ya que en los meses previos le había prestado a él y su mujer una casa situada en la finca. Pero manifestó que luego del último terremoto se derrumbó y la pareja se había retirado sin dar aviso alguno al propietario.
El damnificado nunca había autorizado nuevamente el ingreso de Núñez, ni estaba al tanto que el sujeto tenía una llave y un candado para ingresar, ni tampoco había consentido que se llevara las cepas, por lo que manifestó su predisposición para radicar la denuncia respectiva.
Por su lado, el aprehendido Núñez, en los términos del art. 122 del Código Procesal Provincial (Ley 1851-0), efectuó una declaración espontánea asegurando que los fleteros no eran partícipes del delito, sino contratados por él y no sabían del ilícito en ejecución.
De modo que los dos fleteros fueron acompañados por la policía actuante a la sede de Comisaría 7 a los fines de que se les tomara declaración testimonial sobre el hecho y sus circunstancias y aportaran como prueba el chat por WhatsApp con el aprehendido relativo a la contratación del flete.
