La Ley de Nietos fue aprobada en el Congreso de Diputados de España y ya tiene media sanción, con el objetivo de generar beneficios para los argentinos descendientes de españoles que buscan obtener la ciudadanía extranjera. El proyecto volverá a tratarse en el Senado entre finales de septiembre y comienzos de octubre.
Por la nueva normativa, cuya votación, que culminó con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones, se cuenta con un plazo de dos años para presentar la documentación correspondiente.
El proyecto, también llamado Ley de Memoria Histórica, tiene la novedad de que hijos y nietos de personas nacidas en España puedan ser beneficiarios de la ciudadanía de ese país de forma directa, sin necesidad de vivir en España por un lapso mínimo determinado.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”, reza el texto presentado en el congreso español.
Qué es la Ley de nietos y cuáles son los requisitos
La normativa tiene como objetivo facilitar el acceso a la ciudadanía a hijos y nietos de personas nacidas en España. Es calificada como "reparadora para con los españoles que residen fuera del país.
Aún no se encuentra vigente debido a que resta que se consume el último paso parlamentario en el Senado y así concluir las instancias reglamentarias para su puesta en funcionamiento, entre fines de septiembre y principios de octubre de 2022.
Pero, desde distintas entidades gubernamentales, anticiparon que se prevé una "incalculable cantidad de solicitudes" para la adquisición de la ciudadanía española, a raíz de que los postulantes contarán con un plazo acotado de sólo dos años para gestionarla.
Cómo es la normativa vigente
– La Ley de Nietos no abarcaría ningún límite de edad. Sin embargo, la normativa vigente tiene en cuenta sólo a hijos de padres españoles que cumplan los siguientes requisitos impuestos por el ministerio de exteriores español:
– Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre nacido fuera de España haya incorporado la nacionalidad antes de que el individuo naciera.
– Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
– Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Fuente: Ámbito