Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres. Desde ya se anticipa que será una herramienta para evitar la informalidad de las relaciones con los inquilinos.
En la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada ayer en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que "es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas".
La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga por alquiler.
Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.
Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, dijo que es aconsejable que el locador "se adhiera a esta normativa; de esta manera, se estará evitando un posible foco de conflicto si, producto de la imprevisibilidad, el inquilino declara que no puede hacer frente al costo del alquiler y se deba iniciar un proceso de desalojo".
En tanto, el desarrollador Horacio Ludigliani afirmó que "la rentabilidad hoy es irrisoria" y que "los propietarios estudian nuevas inversiones que logren mayor rentabilidad; por otro lado, para los futuros contratos, los propietarios aumentarán sus pretensiones con el fin de quedar cubiertos".
En tanto, el asesor inmobiliario Daniel Zampone dijo que "ojalá lo recaudado le vuelva a la gente, por ejemplo, en un sistema de créditos que le permita llegar a la casa propia".
La normativa contempla la posibilidad de que corredores, inmobiliarias y escribanos registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Para el propietario, el ingreso del valor del alquiler está alcanzado en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de los monotributistas, ese ingreso adicional puede obligarlo a subir de categoría. Télam