Hasta el 20 de diciembre los monotributistas inscriptos de la A hasta la D tienen tiempo de reconfirmar su categoría. Hoy comienza la recategorización de oficio. Los meses de setiembre y octubre han sido fechas importantes para todos los inscriptos al régimen simplificado. Ayer se venció el plazo para aquellos que debían recategorizarse de manera obligatoria y para aquellos que debían confirmar la categoría ubicados en F, G, H, I, J y K. Por ello, a partir de hoy comienza la recategorización de oficio.
Además, hasta el 20 de diciembre hay tiempo para quienes deban reconfirmar su categoría y estén entre la A y la D. Este trámite es obligatorio. El jueves 5 de octubre -finalizada la prórroga concedida por la AFIP- venció el plazo para quienes deban recategorizarse en el Monotributo por haber excedido los límites de facturación.
Pero también, venció ayer la confirmación de todos aquellos inscriptos en las categorías entre la F y la K. Para las demás categorías este trámite de carácter obligatorio tiene otros vencimientos de manera escalonada hasta el 20 de diciembre. Para esta confirmación, los contribuyentes deben tener en cuenta cuál fue la facturación del período comprendido entre setiembre de 2016 y agosto de 2017 y, en caso de ocupar un local para la actividad económica declarada, también la energía consumida y el monto de los alquileres devengados.
Así es que a partir de hoy comienza la embestida del organismo en recategorizar de oficio a todos aquellos monotributistas que están inscriptos en la categoría incorrecta.
Recategorización de oficio
Desde hoy, 6 de octubre, comienza la recategorización de oficio, luego de que se terminara el plazo para que los monotributistas lo hicieran de manera obligatoria. En este marco la AFIP está habilitada para recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes que posean gastos y consumos que no se condicen con los niveles de ingreso de la categoría que poseen de inscripción o en la cual se hayan colocado en base a los nuevos vencimientos.
Para la recategorización de oficio el organismo verificará los movimientos bancarios, consumos personales, y le adicionará a esos montos 20%, para los prestadores de servicio, y 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Se entiende que dentro de este control se tendrán también en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente y si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
La nómina de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”. El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado "Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo)".
La decisión de la AFIP podrá ser apelada por el contribuyente. Para eso, habrá un plazo de 15 días desde la fecha en que se haga la publicación con la lista de recategorizados en el Boletín Oficial o bien desde la notificación emitida por el organismo en el domicilio fiscal electrónico (de las dos, vale la fecha que resulte posterior).
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con "Clave Fiscal" al servicio informático denominado "Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)", opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Confirmar categoría
Aquellos contribuyentes que deban confirmar la categoría deberán hacerlo en la página de la AFIP. Recordemos que a partir del 1 de setiembre hasta el 5 de octubre fue la fecha que correspondía a que los monotributistas se recategorizaran de manera obligatoria.
Esto corresponde a todos aquellos que hayan excedido los límites de facturación, gastos personales, compras, consumo de energía, movimientos bancarios y deban saltar de categoría ya que no condice con los niveles de ingreso de la categoría en la cual está inscripto.
Mientras que a partir de hoy, 6 de octubre, comienza la confirmación de categoría actual de manera obligatoria para todos aquellos que no hayan excedido ninguno de estos ítems. El trámite podrá hacerse de forma on line a través de una plataforma web que el organismo diseñó exclusivamente para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para celulares.
Fuente: Los Andes