El Gobierno nacional tomó la decisión de extender los plazos previstos de garantía para los productos y servicios hasta que termine la cuarentena. La decisión quedó plasmada en la resolución 244/2020 firmada por la Secretaría de Comercio del interior.
“El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”, señala el texto.
Además, la normativa señala que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos y al efectivo goce de los derechos reconocidos alas y los consumidores”.
Con esto se apunta a que los consumidores puedan realizar los reclamos pertinentes por algún producto y servicio que no sea satisfactorio en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO): “Las y los consumidores se han visto impedidos por las razones antes mencionadas de poder hacer uso de sus bienes y/o servicios en garantía”.
De acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, todos los productos deben tener una garantía legal. Actualmente, si se trata de artículos nuevos, corresponden 6 meses, como mínimo, y para los usados, al menos 3. La resolución establece que los plazos legales comiencen a regir cuando finalice la cuarentena.
Los proveedores deberán informar “de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías” y, en caso de que posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, “esta información deberá estar de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente”. Además deberán comunicar de la suspensión a los consumidores en el paso anterior al pago.