Un camarista de Trabajo, un abogado laboralista y el subsecretario de Trabajo de la provincia opinaron que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso de un médico demuestra que no siempre quien presta servicios para una empresa o para el Estado, nacional, provincial o municipal, debe ser considerado como un trabajador en relación de dependencia. De todas maneras, aclararon que el fallo no debe generalizarse. La decisión tuvo mucha repercusión en San Juan porque, al igual que en el resto del país, hay muchos planteos similares en trámite que esperan respuesta. DIARIO DE CUYO consultó a Julio Coll, camarista laboral; al abogado laboralista Mario Arancibia y al subsecretario de Trabajo, Roberto Correa Esbry (ver aparte). El fallo del máximo tribunal de Justicia, con el que coinciden los consultados, fue sobre el caso de un monotributista que prestaba servicios para una empresa y demostró que no necesariamente quien cumple una tarea de ese tipo tiene un vínculo laboral. Esto significa que la persona no puede ser considerada como un trabajador en relación de dependencia y que, por lo tanto, no tiene derecho a una indemnización si es despedido. Fue por el caso de un médico del Hospital Alemán, en Buenos Aires, que reclamaba una indemnización por despido sin causa y había tenido una resolución favorable en primera instancia y ante la Cámara del Trabajo, pero había sido apelada por el sanatorio. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz fijaron también límites para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador. Y consideraron que, en este caso, el vínculo no tenía "los rasgos de una relación laboral" porque el médico solo recibía una contraprestación por los servicios que prestaba y no cobraba cuando pasaba un lapso de tiempo en los que no era convocado por el hospital. Los magistrados tomaron en cuenta que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas, con importes distintos todos los meses en función de las prácticas que hacía.

 

El médico nunca cuestionó la relación laboral.

Las voces de los expertos

 

JULIO COLL – Camarista de Trabajo

 

"El fallo está dentro del parámetro contenido en la legislación anterior y actual, estamos hablando del Código Civil y de las normas que rigen la materia laboral. Significa que en modo alguno puede este fallo tener incidencia en el desarrollo de los proyectos de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo.

En San Juan hay muchos casos sobre el tema, en los que la Corte se ha expedido reconociendo las características de la relación entre las partes. La existencia o no de la relación laboral depende de las circunstancias de hecho en que se haya desenvuelto el trabajador. Aún siendo un médico, esa relación de dependencia debe tener ciertas características y si no es así, es de orden civil. Para que haya relación dependencia debe haber una subordinación técnica, económica y jurídica y no necesariamente tiene que ser una relación continua".

 

MARIO ARANCIBIA – Abogado laboralista

 

"Con este fallo la Corte Suprema vuelve al sendero correcto de la vieja discusión sobre si una relación es locación de servicio o contrato de trabajo, porque en los últimos años se había ido profundizando la idea en muchos jueces de que la primera ya no existía. Esta se da, por ejemplo, cuando un abogado o un carpintero, no son empleados de quien contrata sus servicios, pero también pueden estar sujetos a una relación de dependencia, cuando un profesional trabaja en una oficina y cumple horario.

En este caso era un médico que hacía auditorías de pacientes para una clínica. El juez de primera instancia y la cámara consideraron que había relación de dependencia, pero la Corte dijo que no.

Yo creo que en el Estado todas las locaciones de servicio son truchas porque el empleado cumple las mismas funciones que un agente de planta permanente".

 

ROBERTO CORREA ESBRY – Subsecretario de Trabajo

 

"Lo que está en juego en este fallo es la existencia o no de la relación laboral. En este caso el médico tenía una profesión liberal en la que facturaba por los servicios prestados pero no por mismos importes todos los meses y tampoco había una relación de exclusividad.

Para que haya relación laboral se deben dar tres factores, dependencia jurídica, técnica y económica. En el caso de las profesiones liberales la técnica puede no existir porque nadie le decía al médico lo que tenía que hacer. La económica es quién paga y acá era la clínica, aunque no con exclusividad. La dependencia jurídica significa dar órdenes.

Para que exista relación laboral se deben cumplir horarios, recibir órdenes, trabajar con exclusividad. Cuando hay un monotributista hay relación civil bajo la figura de contrato de locación de servicio o de obra".