Será la punta de lanza de una movida que, casi con seguridad, generará un efecto en cascada. Ante la inminente resolución de una causa en la que hay 19 imputados por participar de una fiesta clandestina durante la pandemia, el fiscal de Flagrancia Pablo Martín pedirá su archivo. ¿Por qué si el año pasado hubo condenas por ese tipo de infracciones? Porque el argumento que se plasmará girará en torno a la aplicación del principio de la norma más benigna en favor de un acusado. Es decir, los implicados incurrieron en el delito de violación de las medidas sanitarias dictadas por el Estado para evitar la propagación del coronavirus, lo que se sustentó a través de un decreto presidencial. Sin embargo, con el correr de los meses se fueron flexibilizando las restricciones hasta llegar a una situación de casi normalidad en la actualidad, por lo que esos nuevos decretos, que reflejan un cambio diametral de las circunstancias, terminarán beneficiando a los imputados. Si el planteo fiscal tiene el visto bueno del juez de Flagrancia, se sentará un precedente y se abrirá una puerta que puede ir más allá: que todos aquellos que fueron condenados por ese tipo de delitos puedan pedir ante la Corte de Justicia la revisión y que se les borre la sentencia.

La movida se vislumbra como una solución para todos los que recibieron un castigo penal en el momento en el que la normativa y la postura fiscal apuntaban a desalentar, por ejemplo, encuentros sociales no permitidos, lo que cambió en la actualidad.

El fiscal Martín hará el planteo entre esta semana y la que viene y, técnicamente, será un pedido de desestimación de la causa, es decir, la decisión de no continuar con su investigación y juzgamiento. Se trató de una fiesta clandestina en Albardón, la que, con otras nueve, conforma el último lote de expedientes que ingresaron al procedimiento de Flagrancia y que se encontraban frenados ante diversos planteos defensivos y el avance de nuevas medidas de flexibilizaciones.

Para frenar el avance del coronavirus en el país, el Gobierno nacional había dispuesto una cuarentena estricta y desde las justicias provinciales empezaron a aplicar el artículo 205 del Código Penal, el cual reprime "con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Martín explicó que se trata de un tipo penal en blanco, el que fue completado por normas sanitarias de naturaleza extrapenal, como el decreto del Ejecutivo nacional que impuso el aislamiento más duro. Sin embargo, indicó que, con el paso del tiempo, hubo distintas flexibilizaciones que salieron a través de otros decretos, lo que la situación actual implica un escenario más favorable para los implicados. Por ello, el fiscal entiende que puede ser aplicable el principio de la ley penal más benigna.

De tener el OK del magistrado, esa postura puede imponerse en el resto de las causas por fiestas clandestinas, cuyas definiciones quedaron pendientes. No es lo único, ya que, de sentarse ese precedente, los que fueron condenados por violar el protocolo sanitario podrán acudir a la Corte para la revisión de los fallos en contra.

 

Postura

 

PABLO MARTÍN – Fiscal Coordinador de Flagrancia

El representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que "la situación sanitaria actual, luego del esquema de vacunación, es distinta, lo que permite analizar, desde otro punto de vista, que las conductas realizadas en el pasado hoy no se considerarían delitos".