Se acordó con la defensa mediante Juicio Abreviado la pena de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento Efectiva, mas unificación con condena anterior (Condena en suspenso de 5 meses). El delito fue recalificado por parte del Juez, a "Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y lesiones leves en concurso real", rebajando la pena a 5 años de prisión Efectiva, unificando con pena anterior, quedando la pena única de 5 años y 5 meses de prisión Efectiva.
Hecho: Que siendo las 22:55 hs., en circunstancias en que V.I.A se encontraba en la puerta de su domicilio sito en Loteo San Jose, calle Zapiola manzana F, Lote 7; es que pasó caminando por al lado suyo Nahuel Ariel Diaz Castillo quien sin mediar oportunidad alguna la tomo de atrás a la víctima tapándole la boca con una mano y con la otra intentando sacarle el celular. En el forcejeo Diaz lesiona en el pecho derecho de la víctima con una hoja de acero de un cuchillo sin cabo, lo que resultó finalmente que la víctima soltara el celular, apoderándoselo Diaz para inmediatamente darse a la fuga.
A raiz de lo sucedido, la víctima logra dar aviso a su madre y a un vecino de al lado de su casa, quienes inician la persecución del maleante por calle Zapiola hasta calle 11 de Setiembre para dirigirse hacia el este hasta llegar a calle Condarco y doblar al sur para finalizar doblando nuevamente hacia el este por una plaza que esta sobre calle Perona; lugar donde se encontraba A.L.V. quien alertado de los gritos de quienes venian en persecución intercede para frenar al delincuente, deteniendolo finalmente a Diaz Castillo sobre sobre calle Rivadavia, mas precisamente en el interior del Barrio Proceso Sarmiento, en la vereda de manzana B, casa 4.
Ante el forcejeo de la aprehensión civil y a fin de evitar que Diaz lograra la fuga; este último atacó a A.L.V. con la punta -arma blanca- que portaba propinándole dos heridas -puntazos- en su pierna derecha.
A raiz de lo expresado, tomo conocimiento el Cisem a través de un llamado al 911, dando aviso de lo sucedido. Tomando intervención en primer lugar el Cabo Manrique y el Agente Aballay, quienes pertenecen a la Sección Motorizada Nº2; para finalmente aprehender al delincuente y dando intervención en forma inmediata a personal policial de la jurisdicción y al Ayudante Fiscal en turno, quien se hizo presente en el lugar para dar inicio al procedimiento del Fuero Especial de Flagrancia, dictando las medidas procedentes para resguardar la integridad de las víctimas, del aprehendido, como así también la recolección de pruebas necesarias que seran incorporadas posteriormente el Legajo en cuestión. .
Es relevante al hecho en cuestión, que la última víctima que fuera lesionada, tuvo que ser asistida por personal de Emergencia (107), quien acudió al lugar aconsejándole que debia ser asistido en algun centro asistencial público o privado a fin de que le hicieran algunos puntos de sutura.
