El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) anunció que tomó la decisión de derogar la antigua resolución de etiquetas, y uso de nuevas marcas, para realizar una normativa que se adapte a los nuevos tiempos y que sea lo suficientemente ágil como para que las bodegas no tengan que esperar tanto tiempo para su comercialización. Hugo Carmona, vicepresidente del INV, informó que la vieja Resolución Nº 14/2019 de etiquetado y anteriores, fue reemplazada por una nueva que facilitará el trámite para la utilización de nuevas marcas, el visado de etiquetas y el uso comercial de las mismas. Así, quien tenga una marca solicitada al Instituto Nacional de Propiedad Industrial y hasta tanto sea aprobada, ""podrá usarla bajo su responsabilidad". La decisión se tomó por la pandemia, que tiene retrasados todos los trámites de esta índole, que de por sí son engorrosos, y tardan mucho tiempo. En el sector vitivinícola se quejan de que el INPI tarda hasta dos años en aprobar una marca, y esto atrasa la comercialización de aquellos vinos que las bodegas quieren sacar con una nueva etiqueta como estrategia comercial. ""A partir de ahora se acortaran sensiblemente los tiempos" , dijo el funcionario. No hay registros ni en el Instituto ni en la cámara que agrupa a las bodegas locales como para contabilizar cuantas bodegas están realizando esta tramitación actualmente, y serán beneficiadas con el cambio. Pero en la delegación local del INV creen que a partir de ahora habrán muchas bodegas chicas, que realizan vinos de autor, que se venían privando de lanzar algún vino nuevo por la gran demora que tenían en obtener la marca. ""El espíritu es beneficiar la comercialización. El tiempo es oro y debemos facilitar en estos momentos a quien quiere salir al mercado", dijo Carmona.

Las bodegas nucleadas en al Cámara Bodeguera celebraron la medida. Su presidente, Mario Pulenta; dijo que ""todo lo que haga el Gobierno para que se pueda agilizar la comercialización sin tantas trabas burocráticas, bienvenido sea". Marcelo Ureta, desde la bodega Sierras Azules; festejó que el INV solo controle el contenido de la botella y que se permita agilizar este tramite ante la necesidad de innovación en lo comercial. ""Aplaudo la decisión del INV en pos de agilizar que los productos vínicos de la industria puedan ser ofrecidos con creatividad , ya que el registro de marcas tarda años". Para el consultor y desarrollador de marcas de vinos y otros productos, Ivan Nolazco; este paso permitirá por ejemplo, la comercialización del vino sanjuanino Remil puta, de la bodega calingastina Alta bonanza de los Andes, que desde agosto del año pasado viene esperando la autorización del INV para ser exportado a Perú y Colombia, entre otras etiquetas que están en la gatera. ""Quizá por ahora somos pocos en esta situación, pero con esta flexibilización podremos ser un poco más. Todos los bodegueros van a poder empezar a usar una marca de uso, no solo las registradas; y eso va a dinamizar los mercados y fomentar el emprendimiento, además de posicionar el vino sanjuanino", opinó.

 

La resolución

El jueves pasado el INV publicó la resolución 20/2020 donde aprueba las condiciones para la identificación de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo, e indica en el articulo 2 que las etiquetas utilizadas en productos vitivinícolas fraccionados deberán registrarse ante el organismo previo a su circulación. El INV indica además que la resolución alcanza también a los vinos Caseros y Artesanales. Las etiquetas impresas con anterioridad a esta norma que no reúnan las condiciones establecidas podrán ser utilizadas previa autorización del organismo. Cuando se mencione una nueva marca en las etiquetas presentadas para su registro ante el INV, dicha marca deberá estar concedida ante la autoridad competente y vigente, acreditando tal situación.

Caso contrario se considerará que es una marca de hecho (nombre, palabra, y/o signo que distingue al producto y que no se encuentra registrada ante la autoridad competente). El uso de nombres de marcas de hecho, será responsabilidad exclusiva del usuario. En caso de duda sobre cualquier mención del etiquetado, el INV podrá requerir la opinión de la autoridad competente. Esta exigencia rige tanto para los productos destinados al consumo interno como para la exportación.