La abogada Norma Navarro de Eguía recibió un revés en el planteo judicial que inició para que la provincia le pague más de 1,2 millones de pesos por el presunto daño moral que recibió al haber sido despedida sin causa en 1998 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La resolución no solo la deja sin indemnización luego de 24 años de litigio y de un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la restituyó en su puesto de trabajo, sino que, además, deberá devolver plata de su bolsillo. La cifra es la correspondiente a la compensación que cobró luego de ser apartada de la empresa estatal. Según la información que surge del expediente, Navarro de Eguía percibió "12.943 pesos en concepto de indemnización por el despido", los que deberán ser reintegrados a un valor actualizado, según solicitó Fiscalía de Estado, a cargo de Jorge Alvo, y le hizo lugar la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. El cálculo para el reintegro, de acuerdo a la definición del tribunal, correrá desde que se definió su reincorporación laboral, en 2018, hasta la resolución que salió a la luz en estos días, luego de que las partes quedarán debidamente notificadas. Así, la profesional deberá pagarle al Estado unos 33 mil pesos, estimaron las fuentes. Si bien no se trata de un monto exorbitante, implica un castigo simbólico a una persona que fue despedida de manera arbitraria por el expresidente del EPRE, Jorge Rivera Prudencio. A la profesional le queda una última instancia, concurrir a la Corte para que se revea la sentencia.

La causa de la abogada del EPRE pasó por muchas instancias (Ver cronología) y había llegado a una etapa final en octubre del año pasado cuando, finalmente, la profesional fue reincorporada a su puesto de trabajo. Esa sentencia fue dictada por la Corte local en un fallo que algunos consideraron polémico, ya que le había dado la razón sobre que ella gozaba de estabilidad laboral por trabajar en un órgano del Estado, pero determinó que la provincia no debía pagarle los 250 salarios caídos, más los intereses, simplemente porque "ese rubro no fue incluido en ningún párrafo de la demanda inicial". La mujer sí había solicitado un resarcimiento por el perjuicio económico y moral que le ocasionó el despido, pero, en el caso del primer ítem, "no fueron identificados bajo ninguna definición", por lo que el máximo tribunal lo rechazó. En el segundo punto, estableció que un juez de primera instancia sea el que defina el monto sobre el daño moral. Así, en noviembre de 2021, el titular del Noveno Civil, Walter Otiñano, resolvió que la provincia debía desembolsar 1.200.000 pesos por el perjuicio ocasionado. Tanto la mujer como la provincia apelaron la sentencia, lo que ahora resolvió la Sala III de la Cámara Civil, con un voto principal de Juan Carlos Noguera.

El magistrado revocó la sentencia y rechazó la indemnización por daño moral porque, básicamente, la mujer "debió acreditarlo en la etapa procesal oportuna, ofreciendo y produciendo la prueba necesaria", y no lo hizo, por lo que su colega Otiñano dictó "una sentencia más allá de lo pedido" y lo hizo "sobre lo que no es materia de debate".

A su vez, Fiscalía de Estado, a través del abogado Roy Kirby, pidió que la mujer reintegre la indemnización por despido a valor dólar (1 a 1), lo que había implicado poco más de 2 millones de pesos. El camarista lo rechazó, pero indicó que la actualización se debe determinar desde la restitución laboral, más la tasa pasiva del Banco Nación, lo que arroja unos 33 mil pesos.

 

Otras causas

Al igual que Navarro de Eguía, los abogados Martín González y Pablo Moya interpusieron demandas por despidos injustificados en el EPRE. Ambas causas serán analizadas por la Corte Suprema. Los profesionales indicaron que, en fallos provinciales negativos, no se tuvo en cuenta el antecedente de la mujer.

 

Cronología

 

Despido

En mayo de 1998, Norma Navarro de Eguía fue despedida sin causa del EPRE. Por el hecho, inició una demanda laboral contra la entidad y solicitó ser restituida en el puesto de trabajo, al entender que, por ser trabajadora del Estado, contaba con estabilidad laboral y no podía ser echada sin justificación. Su caso llegó hasta al Corte Suprema que en 2017 le dio la razón.

 

Resolución local

Por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte local emitió un nuevo fallo en junio de 2018. Si bien determinó que la mujer debía ser reincorporada a su puesto de trabajo dijo que "no correspondía declarar la procedencia de los salarios caídos por no haber sido objeto de reclamo". Así, la mujer no percibió los 240 sueldos adeudados, más los aguinaldos e intereses.

 

Daño moral

En noviembre de 2021, el titular del Noveno juzgado Civil, Walter Otiñano, le hizo lugar al planteo por daño moral y condenó a la provincia a pagar 1.200.000 pesos por el rubro. Dicho fallo fue apelado y la causa recayó en la Sala III de la Cámara Civil. En dicha instancia, la Justicia revirtió la sentencia porque la mujer no acreditó el daño y tampoco ofreció pruebas.