Decisión. El fiscal General Eduardo Quattropani, a la izquierda, impartió la orden de rechazar todo tipo de arreglo entre las víctimas y los imputados en el marco de una conciliación y reparación integral del daño.

 

La postura de los fiscales fue contundente: rechazar el mecanismo que consiste en que el acusado de un delito concilie y le pague, por ejemplo, una suma de dinero a la víctima para reparar el daño que le ocasionó y así, librarse de la causa penal. La bajada de línea fue del jefe del Ministerio Público, Eduardo Quattropani, y los dos fiscales de Cámara ya acudieron a la Corte de Justicia para oponerse a los dos fallos que le dieron el visto bueno a ese método alternativo. Así, será el máximo tribunal el que tendrá que definir entre las dos visiones encontradas.

La polémica se gestó por la aplicación en dos casos del inciso 6 del artículo 59 del Código Penal, el cual establece que la acción penal contra un imputado se extinguirá "por conciliación o reparación integral del perjuicio" hacia la víctima. El texto además señala que se instrumentará "de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes". Basándose en esa última parte, Quattropani explicó que dicho mecanismo no está vigente ya que no se ha dictado la norma que marque el procedimiento sobre cómo debe ponerse en práctica y qué delitos puede contemplar. Es más, con la mira puesta en la víctima, resaltó que en ese tipo de arreglos, el acusado puede amenazar, presionar o apretar a quien sufrió el hecho para que acepte lo que le termine ofreciendo. Pero también hizo hincapié en que "se viene la impunidad absoluta para los adinerados".

En base a esos argumentos, bajó la orden para que el resto de los representantes del Ministerio Público rechacen dichos acuerdos. De hecho, los fiscales de Cámara Leticia Ferrón de Rago y Gustavo Manini ya presentaron los recursos para discutir en la Corte los dos fallos de la polémica. En uno, los tres magistrados de la Sala I de la Cámara Penal ratificaron la conciliación realizada en primera instancia entre un exjuez que decidió devolverle tres portarretratos de alpaca que le había sacado a un comerciante, además de pedirle disculpas. En el otro, el juez José Vega, de la Sala II, le hizo lugar a un acuerdo que ya habían aceptado los damnificados. Dos acusados intentaron robar un auto y uno de ellos además amenazó a un testigo que los vio. En el arreglo, le pagaron 2 mil pesos al dueño de la movilidad y 3 mil pesos a quien fue amenazado.

Ante la consulta si seguirá aplicando el mecanismo de conciliación y reparación integral, el juez Vega dijo ayer Radio Sarmiento que "en la medida que sea razonable", a la vez que agregó que "no vamos a aplicar una medida de estas en un delito extremadamente grave. No porque se ofrezca una reparación económica va a correr para todos los delitos". Al plantearle casos hipotéticos, el magistrado explicó que lo analizará en su momento y destacó que los jueces "tienen raciocinio, experiencia y libertad para juzgar".

Quattropani había criticado justamente que, al no estar vigente, "no hay límite alguno para otorgar el beneficio" y que "tampoco hay límites de delitos".

Por su parte, el juez Raúl Iglesias, de la Sala I, quien fundamentó el fallo, expresó que es una facultad del Ministerio Público cuestionar las resoluciones y que será la Corte la que tendrá que bajar el criterio. Los magistrados, en líneas generales, entendieron que dicho inciso se encuentra vigente y rige en todo el país ya que fue incorporado al Código Penal por una norma nacional, que al tratarse de una ley más benigna debe aplicarse en favor del imputado y que opera para un sobreseimiento en los casos de extinción de la acción penal.

 

Los casos

 

Devolución y perdón

La Sala I ratificó un fallo del juez Correccional Eduardo Agudo. Este aceptó un acuerdo en el que un exjuez decidió devolverle tres portarretratos de alpaca que le había sacado a un comerciante, además de pedirle disculpas.

Pago de dinero

El juez José Vega avaló el arreglo en el que los acusados les pagaron 2 mil y 3 mil pesos a las víctimas. Una de ellas era el dueño de una movilidad a la que quisieron robar. La segunda fue un testigo amenazado.

 

Tendencia

Tanto los magistrados de la Sala I como el juez José Vega de la Sala II remarcaron, en base a jurisprudencia, que la conciliación y la reparación integral del daño se trata de una “moderna tendencia a la implementación de mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en el proceso penal como medio de lograr la pacificación social”. En ese marco, coincidieron en que “resulta congruente con la concepción del delito como un conflicto (y no como mera desobediencia o infracción normativa que defrauda la expectativa estatal), perspectiva desde la que el acuerdo entre las partes afectadas permitiría la renuncia del concreto ejercicio del poder punitivo con el lógico límite del interés público o social”.

La conciliación y la reparación integral del daño fue incorporado en el artículo 59 del Código Penal a través de una ley nacional sancionada por el Congreso en 2015.