Calificación legal provisoria: Lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia intrafafamiliar y de genero (Art. 89/92 y artículo 80 inciso 1 del código penal e infracción a la ley provincial 989-E).

B) Aprendido: Robledo Jesús Federico DNI 37648713

C) Damnificado: ex pareja con quién mantuvo relación durante 8 años
D) Hecho: Que siendo el día 16 de Enero de 2022  la damnificada se encontraba en su domicilio de barrio Conjunto II, Chimbas con una amiga y cliente de su peluquería y siendo las 00:30 hs  arriba a su domicilio su ex pareja, Robledo Jesús Federico desobedeciendo una orden judicial de prohibición de acercamiento hacia la Damnificada. Ingreso a la vivienda sin autorización, saltando la pared del frente de la casa, empezó a golpear la puerta delantera, además había una puerta reja cerrada. Cuando la Damnificada se acercó a la puerta con el teléfono para llamar a la policía, Robledo le arrebata el teléfono por entre las rejas, luego Jesús abre la puerta reja, ingreso a la vivienda y cuando la amiga de la Damnificada llama al 911 Robledo la ataca con golpes de puño y la tira al suelo. En el intento de ayudar a su amiga la víctima interviene para evitar la golpiza, resultando con una lesión en su dedo. Al arribar.personal policial de comisaría 17 al domicilio aprehenden a Robledo en el interior de la vivienda, en ese momento la víctima ya había recuperado su teléfono y la amiga no se encontraba en el lugar Se comunica lo sucedido a la ayudante fiscal de turno quien una vez en el lugar conforme las directivas de la Dra Virginia Branca da inicio al procedimiento de Flagrancia ordenando el traslado de la Damnificada a Cavig para realizar la correspondiente denuncia.