Tras la polémica que generó la clausura de un local por la presencia de menores fuera el horario permitido, pese a estar con sus padres, salió a la luz que también hay sanción para los adultos que llevan a sus hijos menores a los locales nocturnos donde hay espectáculos. Así lo aclaró Enrique Mattar, titular del Tercer Juzgado de Faltas, quien dijo que el castigo por esta infracción es el pago de una multa en dinero en efectivo. En tanto que al propietario del local infractor se lo sanciona también con el pago de una multa, la clausura del lugar y hasta arresto.
Mattar dijo que la sanción consiste en el pago de una multa en dinero en efectivo. Además aclaró, “no hay un moto determinado para este tipo de infracciones, sino que el juez determina la suma a pagar teniendo en cuenta los pormenores del caso. Por ejemplo, al dueño del local se le puede aplicar una multa de $15.000, la clausura del lugar y hasta días de arresto. Para los padres infractores la multa puede ser de 1.500 pesos, ya que es más bien un llamado de atención”, sostuvo Mattar.
El magistrado explicó que tanto en el Código de Faltas (en el art. 141) como en la Ley Provincial 7196 de Espectáculos Nocturnos (en el art. 16) sostienen que está prohibida la presencia de menores de 18 años, después de las 22, en confiterías bailables, discotecas, discos, clubes, boliches, pubs y demás locales o sitios donde se realicen espectáculos nocturnos. También agregó que son pocos frecuentes los casos de los padres que violan esta norma, pero que suceden. “Hay lugares donde, por el tipo de actividades que realizan, no pueden permanecer los menores, aún cuando estén con sus padres, tutores o cualquier adulto. Esto es para preservarlos de cualquier peligro. Los padres, por desconocimiento o rebeldía, caen en esta infracción sin saber que pueden tener un castigo”, dijo el juez quien agregó que no está prohibido que en un restorán hayan menores de edad acompañados de un adulto. Pero, si luego de la cena hay recitales y baile, comienza a regir la prohibición.