Desde hoy entra en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, Internet y tv por suscripción.
La PBU tiene el carácter de "obligatoria", por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.
El DNU "congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente", explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.
"Y declarar a los servicios de telecomunicaciones como esenciales en competencia es clave porque es un sector en el cual hay competencia, con prestadores grandes, medianos, pymes, cooperativos y comunitarios; y la realidad argentina es muy compleja geográficamente", agregó Carro.
Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto.
A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019. Como referencia hay que considerar que con el sistema prepago, una persona gasta $20 pesos por día para datos, lo que en 21 días hábiles equivalen a $420, además hay que tener en cuenta que los planes básicos de las empresas comienzan en los $680.
Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.
Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.
También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros.
"Vamos a tener un servicio muy accesible para que todos aquellos que hoy están en situación delicada tengan acceso a este derecho que el Estado debe garantizar para todas y todos", concluyó el legislador.
Fuente: Télam / Ámbito