El Gobierno Nacional anunció una serie de modificaciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). A través de la Resolución 16/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció en el Boletín Oficial que “a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones” en el anexo original del texto que oficializó la medida a fines de marzo.
A la fecha se está pagando el tercer IFE.
Los que desde ahora NO lo cobrarán más al IFE
*Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas para recibir el IFE por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°.
*Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.
*En un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos: “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.
Los que SÍ pueden acceder al IFE
*Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
*Tener entre 18 y 65 años de edad.
*No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
*Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
*Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
*Prestación por desempleo.
*Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
*Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.