
Deseo comenzar esta nota con una profecía muy antigua que hace referencia a la corrupción. La misma decía: "Algún día… habrá un jefe de Gobierno que hará reinar la justicia y líderes que gobernarán según el derecho. Cada uno de ellos será como un refugio para protegerse del viento, como un refugio para guarecerse del temporal. Sus ojos y oídos estarán abiertos a las necesidades del pueblo. No serán impacientes y actuarán con comprensión y prudencia. El estafador no será considerado "honorable” ni el corrupto llamado "honesto”. Todos reconocerán al malvado y los hipócritas no engañarán a nadie. Sus mentiras y estafas estarán a la vista de todos. Las trampas de los malvados serán descubiertas, así como las mentiras que utilizan para oprimir a los pobres en los gobiernos y las cortes, negándoles justicia y sus derechos. En toda la tierra reinará la justicia y la rectitud. Habrá paz y seguridad para siempre, porque todos harán lo correcto”. Esto fue escrito por Isaías, hijo de Amoz, en el siglo VIII aC. Sí, leyó bien, en esa fecha tan lejana. Con esto quiero demostrar que la corrupción no es producto de nuestros tiempos ni de algunos siglos anteriores, sino que se inicia con el comienzo mismo de la humanidad.
A su vez el diccionario de la Real Academia Española nos aclara: "Corrupción: Acción y efecto de corromper o corromperse; alteración o vicio en un libro o escrito; vicio, abuso introducido en las cosas no materiales”. Y seguidamente: "Corromper es alterar y trastocar la forma de alguna cosa, echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar o cohechar al juez o a cualquier persona con dádivas o de otra manera, oler mal”.
De tal forma que cuando hablamos de "Corrupción”, significa que se corrompe el hombre, su mente, sus ideas, la sociedad y sus sistemas.
Por otro lado observo que el Derecho Penal se ha ocupado "in extenso” del tema, trazando interesantes distinciones entre aquellas acciones que podemos catalogar como "corrupción”. A pesar de ello, no hay un delito que reciba ese nombre y sólo se utiliza la palabra "corrupción” para describir la conducta de promover la prostitución de menores.
En la Argentina la llamamos "coima”, en México "mordida”, en Venezuela "matraca” y así de distinta manera en cada país. Nuestro Código Penal la designa "cohecho”. Se castiga con un máximo de 6 años de reclusión al funcionario público que recibe dinero o dádiva para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. También comete el delito cuando acepta la promesa de dinero. El cohecho consumado exige que ambas partes estén de acuerdo. Cuando es el funcionario público el que exige los fondos y se los guarda para sí, se comete el delito de exacciones ilegales que también prevé una pena de hasta 6 años.
En resumen, las formas más graves que prevé el Código Penal son la extorsión y la malversación de caudales públicos. En los dos casos hay un abuso de poder, en uno con la amenaza a la víctima y en el otro con el efecto de socavar la confianza depositada en los funcionarios públicos. Las otras formas que le siguen en relación con su gravedad son el cohecho y la administración fraudulenta.
Con penas menores figuran finalmente los delitos en los que no es necesario probar las maniobras ilícitas, sino que se castigan las exteriorizaciones de esas conductas como la negociación incompatible con la función pública, la aceptación de dádivas por el cargo y el enriquecimiento ilícito.
Por Diego Salinas
Contador Público Nacional.
