El Gobierno nacional dispuso ayer modificaciones en el régimen de tramitación de licencias automáticas y no automáticas de importación, al que consideró "una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa".
Mediante la resolución 1 / 2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento, publicada en el Boletín Oficial, se modificó la resolución 523 dictada en julio de 2017.
La norma modificada contemplaba la eventual adopción de medidas de defensa comercial, si bien ponía el acento en evitar "demoras’ en los distintos sectores productivos y en la necesidad de establecer "un procedimiento administrativo de mayor sencillez y transparencia posible’.
Entre otros cambios, la resolución 1 redujo de 180 a 90 días corridos la validez de las licencias a partir de su aprobación y, a diferencia del marco anterior, se admitirán prórrogas sólo a solicitud de los interesados con 15 días de antelación y "por razones fundadas’.
La autoridad de aplicación de la medida será la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, cuando antes la gestión del sistema estaba a cargo de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior.
Siguen exceptuadas del sistema las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, o ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
Se incorpora además, entre las excepciones, a las operaciones de importación de bienes amparados en el Régimen para Insumos Destinados a Investigaciones Científico Tecnológicas.
La resolución alcanza a las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, a excepción de las provenientes del territorio continental.