Una fiscal salteña inició una investigación para determinar si existió la comisión de delito en la decisión de una empresa local de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por coronavirus, según una nota dirigida a clínicas y sanatorios de Salta en la que se les informaba sobre el costo de la práctica y que fue publicada en las redes sociales durante el fin de semana.
Fuentes del Ministerio Público de Salta informaron hoy lunes que la fiscal penal 2, Mónica Poma, inició el sábado pasado una investigación preliminar para determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de una empresa de su intención de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por la Covid-19.
Poma, que inició las actuaciones por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, ordenó distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria cuya facturación, de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), está prohibida.
La investigación se inició este sábado, cuando comenzó a circular a través de las redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, una nota de la empresa Hemosalta SRL dirigida a clínicas y sanatorios de Salta.
Esta nota, firmada por el gerente de la firma, Martín de la Arena, informaba que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”.
Según Anmat, “frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre N° 22990”.
La aclaración del organismo regulador, fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con Covid 19”.
Entre otros puntos, el documento destaca que el artículo 4 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990 establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley”.
Además, indica que “será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.
Los voceros precisaron que las actuaciones iniciadas por Poma serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, para continuar la tramitación, en atención a lo sensible de esta temática actualmente.