Durante años no pagó las cuotas de la casa que había obtenido a través de un sorteo del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y, encima, se la cedió a otra persona, cuando la normativa castiga ambas conductas. No fue lo único, dado que el que recibió el hogar se lo vendió a otra familia. Por eso, el organismo había iniciado la investigación interna contra el adjudicatario original, quien, con el proceso en marcha, le hizo un juicio de desalojo al actual morador. Pese a ello, el organismo habitacional le revocó la adjudicación, por lo que el hombre acudió a la Justicia. Sin embargo, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, le rechazó la demanda y avaló la actuación del IPV, ya que resaltó que el adjudicatario incumplió la normativa.

El fallo salió hace unos días, pero recién trascendió esta semana. Según fuentes judiciales, son unas 15 causas en las que se han entablado disputas entre el organismo y los particulares en los últimos años. En ese total hubo acuerdo en conciliaciones, hay juicios en trámites, procesos sin los impulsos de las partes y en tres casos hubo rechazo a demandas que apuntaban a revertir las desadjudicaciones. El último expediente es el que involucra a Enrique Molinero.

La quita de una vivienda del IPV es un tema sensible por su valor económico y social, pero hay casos que se van al extremo. El director del organismo, Marcelo Yornet, había dicho hace unos días que "el tema de revocación de viviendas es permanente, debido a las irregularidades que cometen los adjudicatarios. Los expedientes iniciados y en curso actualmente son 200. De ellos, 70 ya están a punto de pasar a Fiscalía de Estado para seguir el proceso y ejecutar la revocación. La mayoría de estos casos es por falta de pago".

En el caso de Molinero, en 1990 consiguió una casa en el Barrio Parque Rivadavia Norte a través del sorteo del IPV. Sin embargo, nunca la ocupó, al punto de cedérsela a Joaquín Jordá, según los testimonios. Como es el adjudicatario, acumuló deudas debido a la falta de pago de las cuotas, las que superaron ampliamente las tres permitidas por la repartición. En 1993, Jordá se la cedió, a su vez, a Reemberto Mazza, quien habitó el hogar con su familia. Si bien hay testimonios que señalan cesiones gratuitas, Mazza indicó que le compró la casa a Jordá.

Si fue una cesión gratuita o una venta, Tettamanti resaltó que "la norma es contundente: no es posible transferir ni ceder bajo ningún título una vivienda adjudicada, hasta tanto no haya sido cancelada". Así, resaltó que el hombre incurrió en causales, como la de no habitar el inmueble desde 1990, además de que permitió "el ingreso de una persona ajena a su grupo familiar y no autorizada por el IPV", sumado a que cayó en "mora por largos períodos, superando ampliamente las tres cuotas de atraso que contempla la ley". En su descargo, Molinero señaló que debió alejarse de la provincia por "razones de salud", situación que "era su obligación legal comunicar al IPV, lo que no hizo".

Por otro lado, el adjudicatario había planteado que llevó adelante un juicio de desalojo para sacar a los "usurpadores", Mazza y su familia. No obstante, inició el proceso en septiembre de 2008, "es decir, 18 años después de haber sido adjudicada la vivienda y luego de que el actor se haya anoticiado de lo que estaba ocurriendo en el expediente administrativo". De esa manera, la jueza destacó que fue "una acción judicial promovida, evidentemente, después de haber sido citado por el IPV". A su vez, Mazza y su esposa sí hicieron planteos en el organismo para regularizar el estado de la vivienda.

Revocaciones

Según el titular del IPV, Marcelo Yornet, actualmente, en curso, hay unos 200 expedientes en estudio de revocación por las irregularidades que cometen los adjudicatarios. De ellos, unos 70 están por pasar a Fiscalía de Estado, para que esta entidad siga el proceso y avance en la revocación.

 

>> Causales de Revocación

 

Destino

La ley del IPV establece como causal de revocación que se le haya dado a la vivienda un uso distinto del que se tuvo en cuenta al asignarse al adjudicatario. La misma situación aplica para el caso de que se haya entregado un terreno. La norma aplica mientras no se haya cancelado totalmente el préstamo correspondiente.

Inspección y daños

La norma también establece que puede correr una revocación de la vivienda por daños ocasionados a la misma, ya sean intencionales o por negligencia. Además, si se niega o dificulta las respectivas inspecciones que pueda ordenar el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) para el control correspondiente.

Incumplimiento

Uno de los principales puntos para la baja de la adjudicación, es que los beneficiarios no cumplan con el pago de las cuotas. Según la ley, la baja se puede producir en la mora del pago de tres cuotas. También está contemplado el abandono del inmueble sin previo aviso a las autoridades del instituto.

Alquiler

Si el adjudicatario alquila, subalquila o cede total o parcialmente la vivienda, sin autorización e intervención del IPV, puede iniciarse la revocación. El procedimiento también se puede iniciar si los moradores "mantienen una conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o violatorias de las leyes".