La Sala Penal de la Corte de Justicia ratificó el jueves pasado la condena por injurias al dirigente chimbero Carlos Mañé, quien había "deshonrado" al intendente Fabián Gramajo al publicar en Facebook que contaba con antecedentes penales y subir una imagen de una supuesta planilla prontuarial, la cual era falsa, según confirmó la sentencia. De esa manera, Mañé, excandidato a jefe comunal de Juntos por el Cambio (JxC), va encaminado a pagar 17 mil pesos de multa y subir el fallo en su red social y páginas web de medios de comunicación, dado que la resolución no está firme debido a que puede acudir a la Corte Suprema.
Gramajo y Mañé tuvieron una disputa reñida en las PASO de 2015 dentro del oficialista Frente para la Victoria, en la que se impuso el primero por casi 16.500 votos, mientras que el segundo obtuvo poco más de 13.500. Luego, Gramajo se consagró intendente de Chimbas. A fines de 2018, Mañé se alió con Marcelo Orrego, en la alianza opositora llamada Con Vos, con la que volvió a pelear por la jefatura municipal, pero, en 2019, cayó en la interna ante Mauricio Camacho, del Pro. En la vereda de enfrente estaba el jefe comunal, quien logró holgadamente la reelección.
El conflicto legal estalló en el medio de la elección de ese año. De acuerdo al expediente, el 26 de mayo, Mañé publicó en su cuenta de Facebook: "En Chimbas, Gramajo, con antecedentes penales, ganó las PASO. Si el domingo gana (por el 2 de julio, la fecha de la general), dirá más de nosotros que de él". No fue lo único, ya que subió una imagen en la que aparecía el intendente en una supuesta planilla prontuarial. Luego, ante el comentario de otro dirigente sobre la gestión de Gramajo, escribió que "jamás fue respetuoso de la ley, menos ahora", además de postear la imagen de los presuntos antecedentes penales.
Fue así que el jefe comunal, a través de la abogada Sandra Leveque, encaró una querella a fines de 2020. Dos años después, el juez de primera instancia Carlos Lima condenó a Mañe, quien acudió a la Corte, a través de un recurso de casación, para dar vuelta la sentencia. Sin embargo, los ministros Marcelo Lima y Daniel Olivares Yapur y su par Adriana García Nieto ratificaron los argumentos de la resolución del magistrado y destacaron que el dirigente, a través de su abogado, repitió lo esgrimido en la etapa inicial del juicio.
En su defensa, Mañé había planteado que sus publicaciones estaban dentro del artículo 110 del Código Penal, el cual señala que "en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público". No obstante, los cortistas le dieron la razón al juez Lima cuando resaltó que "los asuntos de interés público son aquellos que afectan el funcionamiento de instituciones estatales", mientras que, en este caso, las definiciones "no tuvieron dicho propósito, siendo su única finalidad desacreditar y deshonrar en forma directa la calidad personal de Gramajo".
Incluso, el querellado utilizó el caso del periodista Eduardo Kimel, aunque los ministros respaldaron al juez de primera instancia al remarcar que el profesional había emitido "una opinión que no tenía relación con la vida personal ni le imputaba una conducta ilícita" a un juez, "sino que se relacionaba con la causa judicial que tenía a su cargo". En la situación de Gramajo, "se asevera la existencia de antecedentes penales con perfecta conciencia del alcance de la frase publicada", destacaron.
> CLAVES
Querella
Tras las publicaciones de Carlos Mañé, Fabián Gramajo encaró una querella. Como se trata de un delito de acción privada, su abogada actuó como si fuera una fiscal al presentar la prueba y llevar adelante la acusación.
Primer fallo
El juez Carlos Lima condenó a fines de 2022 a Mañé por el delito de injurias (deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona). El abogado del dirigente acudió a la Corte a través de un recurso de casación.
Confirmación
Los ministros Marcelo Lima, Daniel Olivares Yapur y Adriana García Nieto ratificaron la sentencia de primera instancia. Mañé puede acudir a la Corte Suprema. Si el tribunal local se lo deniega, puede ir en queja.