Luego de varias idas y vueltas, la Corte Suprema de Justicia informó que hará fotocopias del expediente y después se lo devolverá en "tiempo oportuno" al Tribunal Oral Federal (TOF) 2 para que este cuerpo finalmente decida si, como estaba previsto, comience el martes 21 de mayo el juicio contra Cristina Kirchner por el reparto de la obra pública.

En las últimas horas, el TOF 2 le había enviado al máximo tribunal la causa en carretilla pero sin suspender el juicio, como adelantó el presidente del cuerpo, Jorge Gorini, cuando aclaró que el proceso seguía en pie, pero que la fecha de inicio dependía de la Corte.

En el nuevo comunicado, la Corte definió: "El pedido (acceso al expediente) no suspende el juicio oral en trámite ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno".

 

El comunicado completo

Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa CFP 5048/2016 recurso queja número 1 – incidente número 1 – imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario.

Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,

2. Que el paso jurídicamente adecuado fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,

3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,

4. Que en función de ello este Tribunal solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral,

5. Que tal medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades (“Romero Feris, Raul”, “Martel”, “Tejerina Romina”, entre otros),

6. Esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,

7. Que dicho pedido no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno,

8. Que la actividad desplegada obedece a que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme con lo que disponen la Constitución Nacional y las leyes que son su consecuencia.