Al resolver un planteo que se inició con el objetivo de borrar la condena que se le impuso a una persona por violar las normas de aislamiento impuestas por la pandemia del coronavirus, la Corte de Justicia lanzó críticas contra el Ministerio Público Fiscal (MPF). El máximo tribunal no sólo rechazó el pedido (por lo que fijó una postura para casos similares), sino que le marcó la cancha a Fiscalía, la que, por la situación sanitaria actual, se había mostrado a favor de dictar un sobreseimiento para el condenado. Los cortistas indicaron que Fiscalía "malentendió" el concepto de retroactividad penal para aplicar una ley más benigna y lo hizo a través de un "mecanismo amañado". Es decir, según se desprende del fallo, que el MPF adecuó lo que indican las leyes para que se aplique un beneficio que no corresponde.
La causa por la que la Corte lanzó dardos a Fiscalía había generado expectativa en Tribunales, ya que se trató de un expediente que se tramitó por el sistema de Flagrancia y en el que 20 personas fueron detenidas en noviembre de 2020 por haber incumplido las normas de aislamiento al haberse reunido en el interior del Jockey Club a jugar a las cartas, cuando, hasta ese momento, dicha actividad no estaba habilitada. Del episodio, seis personas fueron condenadas, mientras que el resto fueron apartadas durante el proceso. Todos recibieron la condena de seis meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, por lo que no quedaron tras las rejas. Si bien el castigo quedó firme en agosto de 2021, uno de los condenados pidió que la Corte revise su caso por entender que las disposiciones nacionales y locales dispuestas para la pandemia, las que fueron reemplazadas por 994 normas modificatorias, implican en la actualidad una situación más beneficiosa, la que debe ser tenida en cuenta de manera retroactiva. Así, Fiscalía se había mostrado a favor de ese planteo con la aplicación de lo que se denomina la ley penal más benigna.
La Sala I de la Corte, con el voto de Marcelo Lima, al que adhirieron Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis, indicó que ese pedido "no puede prosperar bajo ningún aspecto", ya que no se cumple la esencia de la ley penal más benigna. Según expresaron, el delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, que establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", no ha sido modificado "desde que ocurrió el hecho hasta el presente". Los cambios se han aplicado "en los actos administrativos" que definieron nuevas disposiciones sanitarias.
En esa línea, los ministros indicaron que "el principio de retroactividad de la ley penal más benigna no puede ser aplicado en referencia a la reglamentación extrapenal" que dicta el Gobierno. Además, expresaron que "las cuestiones de política criminal y el ejercicio de la acción penal pública", en manos del MPF, "plasmadas oportuna y específicamente" en este caso, "no pueden claudicarse o desdecirse mediante el mecanismo amañado de una malentendida retroactividad penal". Así, resaltaron que "yerra el fiscal coordinador al prestar su asentimiento para que se revoque la condena". Por decisión del fiscal General Eduardo Quattropani, quien solicitó el sobreseimiento fue el fiscal Iván Grassi.