
La Corte de Justicia rechazó mandar al archivo por prescripción una causa penal que lleva 13 años (se denunció en 2006) y que involucraba a un funcionario de Desarrollo Humano ya fallecido, a otro empleado público y a dos comerciantes (uno también murió) que simulaban compraventas de insumos de salud que da el Estado a gente humilde, para quedarse con la plata. La decisión del máximo tribunal se conoció al analizar el reclamo de uno de esos comerciantes, Raúl Alejandro Imparado (47), quien luego de admitir en un juicio abreviado que participó en esos delitos y mostrarse dispuesto a recibir 2 años de cárcel sin encierro, reclamó ante la Corte ser sobreseído o desligado por falta de acción, al haberse violado su garantía a obtener una sentencia en un ‘plazo razonable’, tal como manda la Constitución Nacional y otras normas mundiales.
Así, por ejemplo, la defensa de Imparado, Miguel Dávila Safe, mencionó que desde que la causa llegó a juicio a la Sala III de la Cámara Penal, pasaron 5 años y 9 meses hasta la primera fecha de juicio, sin que la causa sea compleja o que la defensa buscara dilatar los plazos.
Pero los ministros Adriana Verónica García Nieto, Angel Medina Palá y Horacio De Sanctis, además de asegurar que ‘no hubo desidia de los jueces’ en el trámite del caso y de tildar de ‘obstruccionista’ y contradictorios los planteos de la defensa, profundizó su posición a la hora de fijar qué debe entenderse por ‘plazo razonable’.
En primer lugar, compartió la decisión del tribunal de la Sala III (Eugenio Barbera, Maximiliano Blejman, el subrogante Ernesto Kerman) de que los plazos de la causa están vigentes, porque Juan Carlos Navarro, era funcionario y la ley establece que mientras uno de los imputados mantenga esa condición los plazos de prescripción se suspenden. Y entendió que eso ocurrió porque Navarro fue funcionario hasta que murió, el 28 de junio de 2016. Así, el conteo del plazo debe hacerse desde ese fallecimiento y durante los próximos 10 años, que es el máximo de pena para los delitos que se investigan: estafa agravada y peculado.
El otro punto importante del fallo de la Corte es su consideración sobre el plazo razonable. Para los ministros, su aplicación debe analizarse a la luz de las circunstancias de cada caso, como la complejidad de la causa, la conducta del imputado o la realidad de la Justicia penal sanjuanina, en la que -entre otras razones- se da prioridad a las causas con detenidos, que ‘tienen colmados a los juzgados y Cámaras en la difícil tarea de adminitrar Justicia’.
Pero la consideración más importante del fallo, es que el plazo razonable está estrechamente ligado a la libertad del imputado, pues es una garantía que las leyes consagran en favor de los detenidos. Y que esa restricción jamás existió en el caso de Imparado porque nunca estuvo preso, dijeron fuentes judiciales.
‘Pienso que el principio del plazo razonable no constituye un derecho de carácter absouto frente a los otros fines del proceso penal y los derechos de las partes, de manera que su aplicabilidad no puede ser a ciegas. En este caso no ha existido desidia de los jueces intervenientes, de conformidad a las posibilidades existentes. En distintas oportunidades fijó fecha de debate para dar fin a la causa y tales intenciones fueron truncadas por la misma defensa’, dijo la ministra García Nieto en su voto.
Lucraban con insumos para humildes
Lo que sigue luego del fallo es que el tribunal de la Sala III de la Cámara Penal, ponga fecha para juzgar a Raúl Imparado y el empleado público Edgar Nuñez, pues otros dos acusados, Juan Carlos Navarro y Jorge Omar Páez ya fallecieron.
Los acusan de estafa agravada y peculado, delitos surgidos de por lo menos tres hechos contra el Estado. A Imparado le atribuyen participar en la confección de un remito y una factura para comprar una prótesis de rodilla, que nunca llegó a su beneficiaria Mercedes Carrizo. Esa prótesis valía $2.400 y el 16 de mayo de 2016 el dinero lo cobró Páez, pues el otro fallecido Navarro, agregó en el cheque (ilegalmente) que lo podía cobrar Imparado ‘y/o … Páez’. A Navarro le enrostraban además armar un cheque por $3.177 de un costosa droga para el cáncer de Silvia Spina que debía cobrar la ‘Farmacia Entre Ríos’ pero fue al bolsillo de Edgar Núñez. Navarro estaba señalado también por facilitar que Páez cobrara un cheque por $1.214, un dinero que estaba destinado al Boletín Oficial.
