La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo local y ratificó una posición de la Justicia local: la inmunidad de opinión de la que gozan los diputados provinciales tiene un límite. El caso en el que quedó plasmada tal restricción fue el del entonces diputado Mario Capello, quien, de acuerdo a la resolución judicial, se excedió en sus declaraciones y agravió al, en su momento, cortista Adolfo Caballero al referirse a temas que no formaban parte de su actividad legislativa en el recinto. El exministro de la Corte local había demandado a Capello por daños y perjuicios cuando este último lo cuestionó en una conferencia de prensa al indicar que era un "malevo que amenaza desde la institucionalidad" y que, en otra oportunidad, había sostenido que "es lamentable que sea juez de la Corte de Justicia", dado que no "tiene capacidad para ser juez". Además, había dicho despectivamente que andaba mucho a caballo y deslizó la sospecha de que tuvo alguna participación en el ingreso de su hija al Poder Judicial. El excortista tuvo resolución favorable en primera y segunda instancia, fallos que Capello apeló, por lo que la causa llegó hasta la Corte Suprema.
Al ser consultado sobre el revés judicial, Capello fue categórico al indicar que le llamó la atención y que le generó "preocupación" porque "los fueros para un diputado, en el ejercicio de su mandato, son para que pueda decir las cosas con libertad. Con este fallo, queda confirmado que los diputados no pueden hablar fuera del recinto". En la resolución, la Corte Suprema no analizó la cuestión de fondo del litigio y rechazó su planteo por lo que confirmó el fallo de la Justicia provincial. Lo que sí hizo el máximo tribunal, sin indicar si está de acuerdo con lo que resolvió la Justicia sanjuaninia, fue manifestar que, para el caso de la inmunidad de opinión de los diputados, el límite lo debe fijar cada jurisdicción y no es ámbito de discusión nacional. Incluso, los supremos recordaron la autonomía de los distritos para resolver cuestiones que son propias de cada jurisdicción.
Así, la Corte Suprema confirmó lo que había indicado en 2012 el entonces titular del Octavo Civil, Daniel Olivares Yapur (hoy cortista), quien resolvió a favor de Caballero al indicar que la Constitución Provincial establece que "los miembros de la Cámara (de Diputados) no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de sus mandatos". Por lo que los dichos de un legislador están resguardados cuando ejerce su actividad legislativa, mientras que "todas aquellas afirmaciones u opiniones que no se encuentran vinculadas a tal actividad, quedan fuera del ámbito de la cobertura de la inmunidad de opinión".
Quienes sostuvieron esa posición, en 2013, fueron los camaristas civiles de la Sala III, los jueces Juan Jesús Romero, Roberto Pagés y Juan José Victoria, al indicar que "no parece sostenible que un legislador pueda emitir cualquier descalificación, aun fuera del marco de un juicio político".
Al ser consultado sobre el monto reclamado por Caballero por los daños y perjuicios ocasionados, Capello no quiso dar detalles, aunque fuentes judiciales indicaron que la demanda inicial fue de 70 mil pesos, pero la Cámara Civil bajó ese monto a 45 mil pesos, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, esto es, agosto de 2006. Si el excortista promueve la ejecución de la sentencia, fuentes calificadas destacaron que el exdiputado deberá pagar al menos 120 mil pesos.
CELINA RAMELLA – Dip. Bloque Justicialista
"Las instituciones hay que respetarlas. No importa si se es diputado o cortista. Excede a un legislador dirigirse a otra persona de manera injuriante. En ese caso, sería un ataque personal".
FLORENCIA PEÑALOZA -Dip. Bloque Confe
"Debería respetarse la inmunidad de opinión que establece la Constitución y que ostentan los diputados locales con el fin de asegurar el ejercicio libre e independiente de la función legislativa".
SERGIO MIODOWSKY – Dip. Bloque Prod. y Trabajo
"Es un tema delicado que merece un análisis con profundidad, como correspondiente, ya que tanto la Constitución nacional como provincial hablan de la inmunidad de opinión de los legisladores".