El enfrentamiento que había estallado entre la Corte de Justicia y el Ministerio Público por la participación de los ayudantes fiscales en las audiencias videograbadas en Cámara Gesell tuvo un impacto colateral. El máximo tribunal había anulado la condena a un imputado debido a que su defensor no tuvo participación efectiva en las entrevistas que se hacen bajo ese sistema a las víctimas que hacen la denuncia o los menores que son testigos. Bajo ese concepto de "defensa judicial efectiva", el fiscal General, Eduardo Quattropani, ordenó que los representantes del Ministerio Público les informen a los detenidos que cuentan, en cualquier horario, con la asistencia gratuita de los defensores oficiales, que les comuniquen quiénes están de turno y que les suministren su contacto telefónico. No es lo único, ya que dispuso que los fiscales de Ejecución Penal hagan un relevamiento de la "efectiva" atención legal que reciben los internos del Servicio Penitenciario por parte de los abogados públicos que llevan sus causas.
La movida del jefe de los fiscales se trata, en términos coloquiales, de una "apurada" a los defensores oficiales, una manera de exponerlos ante los detenidos y presos que necesitan de la asistencia profesional. Así, Quattropani sentó un interrogante: ¿La Defensa Pública está disponible en todo momento?
El fallo que había desatado la polémica (Ver aparte) fue el que dictaron los cortistas Adriana García Nieto, Marcelo Lima y Guillermo De Sanctis, en el que anularon una condena de 8 años impuesta a un hombre por el abuso de su expareja y lesionar a uno de los hijos, debido a que su defensor no tuvo participación efectiva en las audiencias de Cámara Gesell. Tras la sentencia, el titular del Ministerio Público sacó una instrucción general en la que resaltó que el máximo tribunal delimitó "el marco conceptual de defensa judicial efectiva, el derecho de asistencia, representación e intervención de las partes del proceso".
De esa manera, dispuso que los fiscales o ayudantes fiscales les deberán hacer conocer a las personas detenidas, desde el mismo momento de su captura, "que tienen el derecho constitucional a ser asistidos gratuitamente" por un defensor o defensora oficial, si es que no cuentan con uno privado. Además, que tanto los funcionarios del Ministerio Público como las autoridades policiales de la Comisaría en la que se encuentre el sospechoso deberán informarle quiénes son los defensores oficiales de turno y un número de contacto. No sólo eso, sino que, en el caso de que no concurra el abogado público, se deberá dejar alguna constancia. Por eso, el jefe de los fiscales le solicitó a la defensora General, Mónica Sefair, que envíe los turnos anuales y los medios de contacto del personal de turno.
Quattropani también instruyó a los fiscales de Ejecución Penal que realicen un relevamiento cada tres meses "de la efectiva asistencia jurídica de la Defensa Pública a los internos por ella asistidos, debiendo remitir similar informe la autoridad del Penal de Chimbas". En ese punto, se pondrá en conocimiento a la Secretaría de Seguridad de la provincia.
Por último, ordenó que los fiscales Coordinadores de las Unidades de Investigación (Flagrancia, Cavig, Anivi y Delitos Especiales) deberán denunciar ante la Fiscalía General cuando un detenido o un interno del Penal "no pudiere acceder al derecho constitucional" de una defensa efectiva.
Presencia fiscal
En un fallo, la Corte dispuso que es obligatoria la presencia del fiscal, el defensor del imputado y el juez de Garantías en una audiencia de Cámara Gesell. La interpretación literal llevó a que magistrados anularan entrevistas en las que participaron ayudantes fiscales. Quattropani ordenó que esos funcionarios siguieran asistiendo. La Corte bajó el mensaje para dejarlos participar.