Cuando ocurrió, en 2015, llamó la atención porque los trabajadores manifestaban que habían sido despedidos producto de un reclamo sindical, ya que intentaban tener representación gremial dentro de la empresa. Por su parte, la firma había indicado que la desvinculación se debía a una reestructuración y a que un área específica, donde desempeñaban tareas los empleados, había sido desmantelada, algo que con el tiempo no se comprobó. Si bien fueron entre 20 y 30 los trabajadores afectados, al menos una concurrió a la Justicia y solicitó una indemnización por daño moral, por haber sido víctima de un despido con tinte discriminatorio producto de su afiliación sindical. Tras un paso negativo en primera instancia, con una resolución a favor de la empresa, la mujer sostuvo su punto de vista ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, que le dio la razón y obligó a la firma a hacer frente al reclamo de la trabajadora. Fuentes judiciales indicaron que se trata del primer fallo de este tipo en la provincia, en el que una compañía es castigada por discriminación sindical.

Se trata del primer fallo de este tipo, según indicaron fuentes judiciales.

Los protagonistas del expediente fueron Carla Costabile, actual secretaria Adjunta de la Asociación Sindical del Personal Jerárquico Profesional y Técnico de la actividad minera (ASIJEMIN), y la firma Liebherr, ubicada en Rawson, encargada de dar servicio y asistencia técnica a maquinaria de esa empresa en la minería. El fallo, fue dictado por la Sala I de la Cámara Laboral, con el voto principal de Mariano Ibáñez, quien tuvo el respaldo de su par Guillermo Rahmé. En su resolución, el magistrado fue muy duro con el juez de primera instancia, Matías Pallito, porque este "resolvió por el camino más corto con evidente perjuicio para la trabajadora discriminada, quien se vio efectivamente privada de su trabajo en forma arbitraria e injusta, como consecuencia de un accionar empresarial dirigido a extinguir el vínculo", motivación "que debió ser expresamente reconocida por el juez". Es que, el primer magistrado había rechazado el planteo por un detalle muy sutil, al indicar que la ley antidiscriminatoria indica que se debe "dejar sin efecto el acto o cesar en su realización y a reparar el daño moral ocasionado", mientras que la mujer sólo solicitó que le sea reparado el daño moral. En esa línea, Ibáñez destacó que "se debe privilegiar al trabajador discriminado, quien puede pretender retornar a su puesto laboral, o, por el contrario, solo reclamar el daño moral, pues en materia de discriminación, parece más válido que se tenga en cuenta el deseo de quien ha sufrido una afrenta a un derecho humano fundamental que el de quien lo ha violado".

A su vez, reafirmó que la empresa "transgredió el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por motivos antisindicales". Es que, según el expediente, la movida empresarial contra la trabajadora y sus pares quedó clara ya que, el 13 de octubre de 2015, ASIJEMIN le informó a Liebherr las listas de candidatos para las elecciones de delegados que iban a celebrarse el 27, 28 y 29 de ese mes. El 14 la firma contestó negando el reconocimiento de investidura gremial a la trabajadora y, finalmente, el 15 procedió al despido de todos los candidatos, incluida Costabile.

Con un fallo favorable Cámara, la empresa deberá pagar a la sindicalista 150 mil pesos actualizados, unos 500 pesos indicaron las fuentes. Por su parte, el único recurso que le queda a Liebherr es ir a la Corte y que esta decida analizar su causa.

 

Fallo inicial

La resolución de primera instancia fue dictada por el titular del Primer Juzgado Laboral, a cargo de Matías Pallito. El fallo vio la luz en septiembre del año pasado. El magistrado resolvió a favor de la empresa rechazando el planteo de la trabajadora quien dijo haber sufrido discriminación sindical.

Despidos

20 Fue la cantidad de despidos que hizo la empresa Liebherr luego de que los trabajadores anunciaran filiación sindical.

 

Fallo de Cámara

El juez Mariano Ibáñez sostuvo en su fallo que "el despido fue una medida expulsiva con un claro tinte discriminatorio" porque la empresa "estaba al tanto de que ASIJEMIN se encontraba próximo a obtener el ámbito de actuación personal y territorial de Rawson".