Recientemente el Juzgado de Jáchal ha resuelto sobreseer a un matrimonio gitano que había cometido una estafa millonaria en perjuicio de un matrimonio mayor, con la modalidad del "cuento del tío". El hecho consistió en el engaño de que "iba a cambiar la plata, por la numeración de los billetes" y que era necesario llevarlos al banco para su sustitución, para lo cual pasaría un empleado a tal efecto. A pesar de lo ingenuo del argumento, hay mucha gente que cae y en especial los ancianos y la gente mayor. Individualizados los autores por las cámaras de seguridad de la estación de servicio, donde pararon un momento, sumado a la casualidad de que se les rompió el automóvil en el que se trasladaban y debieron dejarlo en un taller en Jáchal, el caso quedó resuelto con la hábil y eficiente intervención de la Policía de Jáchal, luego complementada por la Sección de Defraudaciones y Estafas de la Central de Policía, que se comunicó con Delitos Económicos de la Policía de Mendoza y así logró la confirmación de las identidades. Advirtiendo el resultado, la pareja de gitanos decidió devolver el monto total de lo obtenido que eran tres millones de pesos, lo que hicieron de inmediato, aunque el fallo se dictó recién ahora. Con esa actitud, la defensa solicitó la "extinción de la acción penal" por reparación integral del daño, el fiscal prestó conformidad a esta solución y el juez así lo resolvió. Es justamente a este respecto que es necesario hacer este comentario.
"La ‘reparación integral’ en casos de delitos económicos…, como la estafa, el hurto, el daño intencional, el robo simple y otros, que no se consuman con violencia sobre las personas, permite que las víctimas recuperen la totalidad de sus bienes…".
Es entendible que para mucha gente que haya tenido conocimiento de la noticia, lo decidido por el juez y el fiscal resulte incomprensible. Sin embargo, es importante señalar que la "reparación integral" en casos de delitos económicos, o con consecuencias económicas, como la estafa, el hurto, el daño intencional, el robo simple y otros, que no se consuman con violencia sobre las personas, permite que las víctimas recuperen la totalidad de sus bienes o que sean totalmente indemnizadas, cambiando el paradigma de la justicia vindicativa por la justicia reivindicativa, es decir, cambiar la venganza social por la restauración del perjuicio económico sufrido por las víctimas y, aunque parezca mentira, los índices de este tipo de delito disminuyen, porque son cometidos cuando es negocio para los delincuentes y dejan de consumarse cuando realmente les cuesta más que lo que obtuvieron. Cabe aclarar, además, que esta experiencia, si bien es nueva en la Argentina, es copiada del sistema penal alemán donde se viene aplicando desde la década del 80, con promisorios resultados en beneficio de las víctimas y también del sistema penal. Luego se extendió a Dinamarca, Suecia y Noruega y actualmente a casi todos los países del mundo. En la Argentina sólo quedaron Catamarca y San Juan demorando la aplicación del art. 59 del Código Penal reformado por la ley 27.147 que introdujo la reparación integral como causal para la extinción de la acción penal. Ahora con este fallo, que seguramente ha contado con la consulta previa al fiscal General de la Corte, se abre la posibilidad para que muchos casos sean resueltos de igual manera. Por experiencia, celebro el cambio de paradigma en el convencimiento que es lo mejor para nuestra sociedad en cuyo beneficio se ha dictado la ley.
Por el Dr. Oscar Adarvez
Abogado
