El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar ayer a la acción de amparo formulada por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco para poder continuar en el cargo una vez que cumpla los 75 años.
La decisión del juez de primera instancia se produjo tres días después de que el Gobierno Nacional presentara sus argumentos en contra de que la ministra permaneciera en el cargo tras alcanzar el límite de edad previsto por la Constitución.
El juez Lavié Pico falló en favor de la única integrante mujer de la actual composición de la Corte Suprema y citó como antecedente el caso del difunto juez Carlos Fayt quien permaneció en el cargo hasta los 97 años. Al formular el amparo, Highton de Nolasco había pedido que se declare la nulidad de la reforma del 1994 en relación al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, referido al límite de edad de los miembros de la corte.
‘El propio precedente Fayt rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma‘, sostuvo Lavié Pico en el fallo de 18 páginas que emitió ayer.
El 7 de diciembre próximo la jueza Elena Highton de Nolasco cumple 75 años.
El magistrado detalló que en el caso citado se ‘resolvió declarar la nulidad de la reforma‘ introducida al artículo que estableció que los 75 años -que Highton cumplirá en el 7 de diciembre- eran el límite máximo de edad para un ministro del máximo tribunal.
El ministerio de Justicia, en representación del Ejecutivo, podrá apelar la decisión del juez Lavié Pico ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El Poder Ejecutivo había pedido a la Justicia rechazar el amparo iniciado por la jueza Elena Highton para permanecer en la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego que cumpla este año los 75 años de edad y lo hizo con dos argumentos muy simples: la magistrada no hizo las observaciones que plantea ahora al momento de jurar el cargo, en 2004, y tampoco inició los trámites para pedir la ratificación del Senado para poder seguir en la Corte, como prevé la ley vigente.
A través de los abogados Martín Bataller y Marcos Giangrasso, el Ministerio de Justicia recordó que ‘el nombramiento‘ de Highton, ‘precedido por el correspondiente acuerdo senatorial, fue efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las disposiciones del artículo 99 inciso 4) , del texto de la Constitución Nacional reformado en 1994‘.
‘Por el cual la doctora Highton de Nolasco prestó sin reparos ni reservas – el juramento al que se hallan obligados los magistrados nacionales . Al respecto cabe recordar que, conforme lo previsto en el artículo 7° del Decreto – Ley N° 1285/58 los jueces deben prestar el juramento de ajustar su desempeño a las previsiones de la Constitución Nacional‘, sostuvo el Gobierno.
La jueza Elena Highton de Nolasco pretende seguir en el máximo tribunal y que la Justicia declare la inconstitucionalidad de la reforma realizada a la Carta Magna en 1994 y que obliga a los jueces a una ratificación del Senado al cumplir los 75 años.
La jueza de la Corte sostiene que ello afecta la ‘inamovilidad‘ de los magistrados prevista por la Constitución, ya que sólo pueden dejar el cargo por renuncia, fallecimiento o remoción vía juicio político.
El asunto, dice el Gobierno al contestar la demanda, es que Highton juró una década después de la reforma constitucional y lo hizo bajo las nuevas reglas sin oponer objeción alguna.
Además, se destaca en la respuesta de la demanda llegada a Tribunales, la jueza tampoco inició el trámite para pedir la ratificación del Senado que le permitiría seguir en el cargo por otros cinco años renovables ininterrumpidamente.
Fuente: Télam