Mediante el decreto 923/2017 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso el cronograma de los “feriados puente” para 2018 y 2019.

 

Sin embargo el decreto esconde una pequeña trampita.

 

Es que la ley 27.399 faculta al Presidente de la Nación a fijar anualmente tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

 

El decreto publicado este viernes y que lleva las firmas de Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Turismo, José Santos dispone así la creación de seis días no laborables por única vez y ningún feriado para 2018 y 2019. La diferencia no es menor.

 

El feriado nacional rige para todos los trabajadores y no depende del empleador el ofrecer o no el día libre. Sin embargo, como en muchas ramas productivas, la actividad continúa y en esos casos el trabajador percibe por la jornada trabajada una remuneración equivalente a la de dos jornadas.

 

Esto no sucede en los días no laborables, en los que es el empleador quien decide a su criterio si se para la actividad o, por el contrario, se trabaja como cualquier otro día hábil. Además, en caso de decidir no parar la actividad, el trabajador deberá concurrir como cualquier otro día sin ningún adicional salarial.

 

En los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.

 

Los otros días no laborables vigentes en el calendario oficial de feriado son el Jueves Santo, las Pascuas Judías, el Día de Acción por la tolerancia y el respeto de los pueblos, la Fiesta de la ruptura del ayuno del Sagrado Mes de Ramadán, la fiesta del Sacrificio, el Año Nuevo Judío, el Día del Perdón y el Año Nuevo Islámico.

 

El Gobierno fijó así como no laborables en 2018 los días 30 de abril y 24 y 31 de diciembre. Mientras que en 2019 serán no laborables el 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.