
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Chile por el actuar del Poder Judicial de ese país. Fue porque violó la libertad de expresión de un juez al imponerle una sanción por sus manifestaciones en un trabajo académico que remitió a la Corte Suprema de Justicia, criticando su actuación durante el régimen militar chileno. El tribunal internacional concluyó además que el proceso disciplinario al juez Daniel Urrutia Laubreaux constituyó una violación a la Convención Americana en cuanto no respetó las garantías judiciales. Por decisión unánime impuso a ese Estado el pago de una indemnización de U$S 20.000 por daño inmaterial, más costas y gastos (U$S 7.000), publicar el extracto de la sentencia en el diario oficial, un diario de mayor circulación nacional, y el texto íntegro en el sitio web oficial del Poder Judicial durante un año con acceso público, y derogar la norma del Código Orgánico de Tribunales en el que había fundado la medida disciplinaria.
Antecedentes
Para una mejor comprensión del caso, se impone una breve referencia a los antecedentes. El magistrado inició su carrera como Juez de Letras y Garantías en el año 2001. En 2004 la Corte Suprema lo autorizó a asistir al "Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización" en la Universidad de Chile. Al finalizar, informó que había aprobado el curso y remitió el informe final titulado "Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile", para que fuera puesto a disposición del pleno a los fines que se estimen pertinentes. Dicho trabajo proponía al Poder Judicial adoptar un enfoque de derechos humanos y realizaba una serie de críticas sobre su funcionamiento, específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno, sugiriendo la adopción de medidas de reparación, entre ellas, que reconociera públicamente su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Ante el pedido de explicaciones sobre los motivos que tuvo para remitir el trabajo, señaló que la única finalidad era acreditar la realización del curso y la alta calificación obtenida. La Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionarlo con una "censura por escrito" por considerar que el ensayo contiene apreciaciones inaceptables y que había violado el principio del respeto jerárquico que informa toda la normativa estructural del Poder Judicial. Urrutia manifestó que "nunca ha estado en su ánimo dirigir censuras o ataques públicos a los superiores jerárquicos, sino que se emite un juicio sobre el papel de la Corte Suprema como institución en un momento histórico determinado". Claramente, los cuestionamientos no fueron tolerados. El 6 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Chile confirmó la resolución, pero redujo la condena a una amonestación privada en su legajo "por la inexperiencia que denota el juez cuestionado (cuatro años de antigüedad) en lo que debe ser su conducta con sus superiores jerárquicos".
Garante de los derechos
Ello provocó la denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos, la cual recordó que el Estado es el principal garante de los derechos, de manera que, si se produce un acto violatorio, es quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno, antes de tener que responder ante el sistema interamericano de protección, lo cual deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a las jurisdicciones nacionales. Luego de un largo trámite, la Comisión determinó que el Estado chileno "impuso una restricción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión" y que "las opiniones contenidas en el trabajo académico son de interés público y, por lo tanto, deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos".
La sanción
El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento del informe de la Comisión, la Corte Suprema de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta, pero no cumplió con las demás recomendaciones efectuadas para la reparación integral de la víctima, razón por la cual el caso se remitió a la CIDH. En la audiencia pública, el juez Urrutia manifestó que durante quince años ha tenido que vivir con una sanción injusta, con una etiqueta de juez problemático, de juez rebelde, que también ha significado trabas para la continuación de su carrera dentro del Poder Judicial. De hecho, con posterioridad a 2005, se le abrieron 14 procesos disciplinarios (3 en el año 2020). Lamentablemente, si bien fueron denunciados, esos hechos no formaron parte de la plataforma fáctica aunque más no sea para contextualizar la situación de hostigamiento denunciada. Destaco las palabras del juez Urrutia en foro reciente, al manifestar que no importa si tuvo que litigar durante 15 años pues la satisfacción de hacer lo correcto es lo único que nos mantiene.
- Sentencia de la CIDH
En términos generales, la sentencia de la CIDH confirma sus precedentes sobre la libertad de expresión. Alerta nuevamente que las restricciones son excepcionales y de interpretación restrictiva. Ese principio (favor libertatis) se aplica a todas las libertades fundamentales, pues constituye el pilar de una sociedad democrática y condición necesaria para su progreso. Si bien no profundiza en las particularidades del ejercicio de ese derecho por parte de los jueces, constituye un valioso aporte para perfilar los contornos de la independencia judicial interna y sienta las bases para propiciar un diálogo necesario sobre la libertad de pensamiento y la construcción de opinión crítica en un poder del Estado que se caracteriza, precisamente, por la adjudicación de derechos (al resolver los casos que son sometidos a su conocimiento), y que debe garantizar el debate público que optimiza el funcionamiento de las instituciones y fortalece el sistema democrático.
Por Adriana Tettamanti
Jueza
