Los mecanismos de actualización del valor expresado en dinero, sea una deuda o un crédito, un préstamo o un depósito, son fundamentales para la viabilidad financiera y el funcionamiento real de la economía de un sistema monetario. En la Argentina hay una modalidad de régimen que no lo autoriza desde el año 1991, pero en la experiencia comparada por países, hay sistemas monetarios que sí lo consienten.
En Chile rige desde el año 1967 la denominada unidad de fomento (UF), que es una unidad monetaria de existencia no física que se maneja para ajustar las transacciones de mercado con arreglo a la inflación.

En Argentina por el contrario este mecanismo (automático) de actualización de una deuda o de un crédito según se tome por el lado activo o pasivo del sujeto de una obligación legal, está prohibido desde el año 1991 (desde el 1¦ abril) por el art 10 de la Ley de Convertibilidad. Esta norma inicialmente determinó la conversión del austral y luego del peso, el cual se lo ató a un valor equivalente de un (1) peso un (1) dólar estadounidense.
Esa normativa vigente durante 11 años, fue derogada desde el 6 de enero del 2002, pero si bien la Ley de Convertibilidad dejo de tener vigencia en muchos aspectos especialmente en lo que hace a la derogación del régimen de la convertibilidad, sigue vigente hasta el día de hoy la prohibición de toda forma de actualización, indexación y fórmula de repotenciación automática de las deudas. Lo que cabe en esta prohibición, básicamente, es la actualización por inflación.
Esta norma prohibitiva nació condicionada por el ambiente de hiperinflación reinante en los 80 y principios de los 90, y esto explica la sanción legislativa en términos absolutos de la prohibición.
Precisamente se encuentra en la legislación comparada una praxis diferente que se mostró razonable y estable en el tiempo como es la norma de actualización de la Unidad de Fomento (UF) chilena, lo cual demuestra que la solución de la prohibición a ciegas no es el único camino posible, como se pretende para la Argentina.
Lleva más de medio siglo la UF en Chile como mecanismo de actualización por inflación que permite que cada uno de los componentes de la totalidad de los valores de los bienes y los servicios expresados en dinero no se retrograden unos respecto de otros.
Sin dudas que la clave de esta solución exitosa arbitrada por el país hermano se debe a que han sabido mantener relativamente estable el valor del peso chileno como medida del valor de los bienes y servicios que necesitan fluir y así generar el intercambio del sistema en el mercado.
En Argentina hubo un intento de actualización por inflación desde 2016, pero ha resultado un caso aislado, desdibujado e incoherente impulsado por un senador radical mendocino que constituyó un verdadero infortunio para los más de cien mil deudores hipotecarios en préstamos actualizados en UVA/UVI, ya que están en serios problemas de viabilidad de sus operaciones. Es incoherente porque actualiza los préstamos hipotecarios a la inflación a través de una fórmula polinómica con base en la variación del índice de precios de la construcción, pero, a la vez los salarios eran fijados por decreto o paritarias por debajo de la inflación. Entonces era lógico y seguro que el sistema avanzara hacia un irremediable cuello de botella que todavía no se sabe como terminará. En cambio en Chile la unidad de fomento (UF) incluye salarios, impuestos, seguros, comisiones de los bancos por servicios bancarios, depósitos, préstamos, etc, es decir, es un mecanismo general y como tal resultó más justo y equitativo porque no dejaron factores desajustados y factores delimitados.
Por el Dr. Mario Luna y el Prof. Fabián Núñez
Profesionales de Jáchal.
