En el marco del IV Encuentro Nacional de Oficinas Nacionales, que organizó el Poder Judicial, llegó a la provincia la directora del Centro de Estudios sobre Jurados de EEUU. Paula Hannaford es la encargada de proporcionar asistencia técnica directa a los tribunales estatales, por lo que conoce al detalle el juicio por jurado, el cual está contemplado en el sistema acusatorio de San Juan, pero cuya implementación se encuentra suspendida (ver recuadro). En una entrevista con DIARIO DE CUYO, la profesional brindó una radiografía de cómo funciona el mecanismo en EEUU y resaltó que sólo el 2 por ciento de las causas penales termina en un juicio por jurado.
– En Estados Unidos, ¿qué cantidad de causas se resuelven en un año a través de juicios por jurados?
– Todas las causas, tanto civiles como penales, se pueden presentar ante un jurado, pero tiene que haber un acuerdo entre las partes. Esto significa que no todos están obligados a ir a un juicio por jurado si alguna de las partes no quiere. En base a eso, en EEUU, sólo 2% de las causas penales termina en un juicio por jurado. En las causas civiles, el porcentaje es menor y representa menos del 1 por ciento. Así y todo, antes del covid, entre todos los Estados se desarrollaron 106.000 juicios por jurado en un año y entre 3.000 y 4.000 juicios en el ámbito federal.
– Declarar a una persona inocente o culpable, ¿siempre es por unanimidad o puede ser por mayoría?
– En las causas penales, la decisión siempre tiene que ser unánime. En las causas civiles, al menos un tercio de los Estados permite que la decisión no sea por unanimidad, pero siempre por mayoría calificada.
– ¿El juicio por jurado está previsto para todo tipo de delito o sólo para los más complejos?
– Sí, para todos, pero hay que aclarar que el 98 por ciento de las causas penales se resuelve a través de medidas alternativas, como acuerdos entre las partes, juicios abreviados y suspensión de juicio a prueba. El sistema cuenta con alternativas para resolver causas y para dar una respuesta y una reparación a las víctimas. Por eso, lo que llega a juicio por jurado es un porcentaje mínimo, pero que, igual, representa un número muy alto, de más de 100 mil causas por año.
– ¿La participación en un juicio por jurado es obligatoria?
– Sí. Para eso se debe ser mayor de 18 años, ser ciudadano estadounidense y residente de la jurisdicción en la que se produjo el hecho. En la mayoría de los Estados no se puede tener un antecedente criminal y también se exige hablar fluido inglés. Si uno es elegido y califica, se está obligado a participar. Se le puede solicitar al juez no integrar el jurado por problemas de salud o financieros o se puede pedir postergar la participación para otra fecha.
– Cuando un jurado declara la inocencia o la culpabilidad, ¿el fallo se puede apelar o es definitivo?
– En los casos penales, si el jurado decide que el imputado es inocente, esa decisión no se puede apelar. Si hay un fallo de culpabilidad, la defensa puede apelar, pero los estándares para revocar la sentencia son muy altos. Tiene que haber evidencia clara de que existió un error legal en la causa.
– ¿Qué cantidad de casos son apelados?
– Alrededor del 20 por ciento, pero, de ellos, el 20 por ciento son revocados. Esto es, un 4 por ciento del total.
– ¿Considera que el sistema de juicio por jurado es efectivo?
– Sí. Los jurados comprenden muy bien el sistema. Cuando les preguntamos a los jueces cuán seguido están de acuerdo con el veredicto del jurado, entre el 75 al 80 por ciento dicen estar de acuerdo. Hay mucha coincidencia entre lo que deciden los jurados y lo que hubieran dicho los jueces. También, los estudios han revelado que los jurados exigen pruebas más claras que los jueces para condenar a una persona. El valor real de los juicios por jurado es la legitimidad que brinda al servicio de Justicia, porque los veredictos y las decisiones son aportadas por la comunidad.
– Hay personas, como el fiscal General de la Corte, Eduardo Quattopani, que indican que el juicio por jurado tiene una baja incidencia porque se aplica a pocos juicios en un año. Con esa mirada, ¿es efectivo o debería aplicarse en más casos?
– Es verdad, es muy bajo el porcentaje que va a juicio, pero el punto es que, en EEUU, las partes tienen el derecho a ir un juicio por jurado si lo quieren y todo el mundo entiende eso. Como es un derecho, las personas entienden que es justo porque tienen la oportunidad de presentar su caso a un jurado. Está bien que existan personas que no quieran ir a un juicio por jurado. Pero es ese derecho colectivo, que está disponible para todos, lo que lo hace efectivo y justo. Otro punto es que el sistema está muy arraigado en la sociedad porque la tercera parte de la población de EEUU ha participado como jurado alguna vez en su vida. Así, todas las personas entienden lo importante que es y la seriedad con la que asumen ese rol para entender la evidencia y para tener un buen resultado.
– En San Juan, el juicio por jurado todavía no se aplica, pero está previsto para los delitos más graves. ¿Cree que eso está bien o debería ser para todas las causas como en EEUU?
– Es importante porque son los casos en los que hay más atención de la prensa y se da mejor publicidad. Sirve para que el Poder Judicial aporte la infraestructura necesaria, lo que también implica que se genere más confianza en los juicios por jurado. Una vez que eso ocurre y que todo el mundo ve que el sistema funciona, con una decisión que es aceptada por el público, recién ahí se puede extender a otros casos
Aporte a Oficinas Judiciales
Hannaford indicó que “para que un sistema de Justicia sea accesible y transparente, hay que
tener profesionales especializados en administración pública, tecnología, recursos humanos
y comunicación. Los jueces conocen sobre leyes, pero la mayoría no está capacitada para
administrar”. La profesional llegó a San Juan gracias al aporte del Departamento de Estado
de EEUU, en el marco de la alianza entre el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
Arranque suspendido
El sistema acusatorio contempla la realización de juicios por jurados para causas graves, como homicidios, violaciones seguidas de muerte, la aplicación de torturas por parte de un funcionario y un robo seguido de muerte, por ejemplo. El cuerpo normativo establece que
los ciudadanos participarán en casos cuya pena máxima del delito exceda los 20 años de
cárcel. El jurado estará integrado por 12 personas, hombres y mujeres. Por el momento, su
aplicación está suspendida a una decisión de la Corte de Justicia.