Para los argentinos residentes en el exterior, de manera permanente o temporaria, siempre fue un impedimento cumplir con sus derechos cívicos debido a la necesidad de hacer un trámite específico ante las embajadas y consulados del Servicio Exterior de la Nación. Ahora, en tren de perfeccionar las herramientas de la democracia, el Código Nacional Electoral ha sido modificado en atención de los potenciales sufragantes ubicados en diferentes lugares del mundo. 

El Decreto 403/2017, publicado el viernes último en el Boletín Oficial, introduce cambios en la reglamentación de la Ley 24.007 referida al Registro de Electores Residentes en el Exterior, a fin de  
facilitar el ejercicio del voto a partir de las próximas convocatorias electorales. Esto incluye al ciudadano común que vive fuera de la Argentina, así como los funcionarios del servicio diplomático que se encuentren cumpliendo tareas en el extranjero y de los familiares que los acompañen. 

A partir de esta actualización de la mecánica electoral, serán incorporados automáticamente a la nómina de votantes a todos aquellos argentinos residentes en el extranjero y que cumplan con las condiciones previstas por la nueva normativa nacional. Para ello deberán tener el día el cambio de domicilio en su documento de identidad y justificar la no emisión del sufragio de la misma manera que se exige al elector con domicilio en el país. 

Por otra parte han quedado habilitados para sufragar quienes tengan domicilio en el extranjero a partir de los 16 años, tal como ocurre desde los comicios de 2013 dentro del territorio nacional. Este punto era limitante, pero se supera con la ampliación agregada ahora no obstante el carácter optativo planteado por la edad y reservado para este sector de los electores. 

Quienes están exceptuados de esta exigencia son los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que a la fecha de cierre del padrón definitivo se encuentren realizando actividades fuera de la Argentina y que estén en condiciones de ejercer sus derechos cívicos. Es decir aún cuando no hubieran realizado el cambio de domicilio, igual serán sumados al denominado al registro especial del cuerpo diplomático.