
La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, representó un avance muy importante en la legislación argentina, en relación al sistema sucesorio adoptado, su estructura y los principios generales, siguen siendo los mismos que implementó Vélez Sársfield con el anterior código. En consecuencia, sigue vigente el sistema romano de la sucesión universal y personal.
En materia de responsabilidad por las deudas que pudo haber tenido el causante (persona fallecida), el código simplifica el sistema, dándole facultades al administrador de la sucesión para el pago de ellas. Así se evita que el acreedor tenga que iniciar juicios contra cada uno de los herederos en la proporción de la herencia que les correspondía.
En cuanto a la solidaridad familiar, tema muy tenido en cuenta en el nuevo Código, incorpora la posibilidad de que el heredero que ha participado en la constitución de una unidad económica se oponga a su partición. Se dejan así, por un tiempo, incólumes las empresas familiares como unidades de negocio, para que no sean divididas entre los herederos.

Otra importante modificación es que se disminuyen las legítimas hereditarias, dando de este modo la posibilidad para que libremente una persona disponga de una porción de su patrimonio aunque tenga hijos que lo hereden. También puede disponer de una porción de la herencia, en el caso de no tener hijos aunque cuando tenga ascendientes o cónyuge que lo sucedan. El beneficiario de la parte hereditaria puede ser cualquier persona, o uno o alguno de sus herederos. Esta ampliación tiene sin duda impacto la mayor cantidad de testamentos que se celebrarán a medida que pase el tiempo desde que entró en vigencia la reforma.
Lo que se conoce como la "legítima", es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos. Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho. En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.
Por lo tanto, por testamento la persona puede decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como "porción disponible".

El nuevo Código Civil plantea una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas. Y si bien el régimen que estuvo vigente hasta el 31 de julio se mantiene casi en su totalidad, introdujo una reforma fundamental que fue aumentar la porción disponible de bienes al momento de realizar un testamento.
A pesar de que continúa existiendo la "legítima", la porción disponible de bienes para que el testador se lo de a quien prefiera se incrementò a un tercio. Siguiendo con las reformas introducidas, hay una norma que protege a los descendientes y ascendientes con discapacidad, que permite, por vía de testamento, que el testador deje una tercera parte del 66 % de legítima también para ese descendiente o cónyuge. De este modo, a título de ejemplo, un padre podría dejar a favor de un hijo con discapacidad un tercio de libre disposición más un tercio del 66 % de legítima (lo que equivale al 22 %) y luego, el 48 % restante, dividirlo entre todos los hijos por igual, incluído aquel que tiene discapacidad. Esta norma permitirá que el padre intente igualar, aunque sólo sea económicamente, las desigualdades que la vida les depara a los hijos.
Es novedosa la posibilidad que se le otorga a la concubina de solicitar una compensación económica en caso de muerte del conviviente, dado que si bien carece de vocación hereditaria, pudo haberse generado un grave empeoramiento de su situación económica por la muerte de la otra parte. En estos casos, podría solicitar en la sucesión a los herederos la fijación de una compensación por la ruptura del vínculo, siempre que se den los requisitos que configuren la posibilidad de reclamar la compensación.
Este nuevo sistema sucesorio rige para aquellas personas que hayan fallecido después del 31 de julio de 2015, siguiendo vigente el código de Vélez Sarsfield para aquellos que fallecieron antes. En materia de derechos sucesorios, el nuevo Código ordena, clarifica, mejora y adapta a la realidad social, sin perjuicio de aquellos pequeños ajustes que, seguramente, se irán haciendo a través del tiempo por medio de la doctrina y jurisprudencia que vayan surgiendo.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975
