
En los últimos 4 años se han producido en la República Argentina múltiples y significativos avances legislativos en materia de técnicas de reproducción humana asistida TRHA, que han impactado de lleno en el campo del derecho de familia, en especial, y con mayor repercusión en el derecho filial, que se reflejan en el Código Civil, y Comercial de la Nación vigente desde el 1 de agosto de 2015.
Del mismo modo, las cambios más relevantes proyectados en el sistema de filiación, traducen einterpretan, no solo el imponderable avance de la ciencia, medicina y de la biotecnología en particular, sino también el reconocimiento de otros tipos de familias, incorporando así una TERCERA FUENTE FILIATORIA, derivada del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida.
Los conflictos judiciales que hasta hace poco tiempo se relacionaban con la cobertura del tratamiento, sin embargo, más recientemente se han presentado otro tipo de planteos y debates que permiten en el ámbito judicial observar la complejidad del tema y las consecuencias nocivas que se derivaban de la falta de una regulación integral sobre el tema. Nuestra jurisprudencia nacional, ha resuelto casos de gestación por sustitución, como así también de reproducción post-mortem.
Debido a la incorporación a la Constitución Nacional de instrumentos internacionales de derechos humanos en el año 1994 (art 75 inc 22), sobre esta sólida base, este tipo de técnicas, producto de los avances médicos, científicos y tecnológicos, posibilitaron que el deseo de ser madre y padre, adquiriese una re-significación y se ampliará sin ninguna clase de discriminación en torno al plan de vida de las personas independientemente de su orientación sexual.

Visibilizar el paulatino reconocimiento de otros tipos de familias, toda vez que la noción de “familia tradicional”, matrimonial sobre la cual giraba el viejo Código Civil de Vélez Sarfield se ha ampliado, de modo tal que éstas deben ser entendidas como familias en plural, en extenso.
La sanción de la ley de matrimonio igualitario allá por el año 2010, más la Ley 26.743 de Identidad de Género, nos han obligado a revisar nuestra legislación en pos de armonizarla y adecuarla al principio de pluralidad, que se manifiesta en el reconocimiento de una multiciplicidad de tipos de organización familiar, garantizando así, el derecho de toda persona a vivir en familia conforme su propio plan de vida, independientemente de su orientación sexual.
En el año 2013 se sancionó la ley de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida bajo Ley N°26.862, que básicamente se centra y consagra, a nivel nacional, la cobertura médica integral de este tipo de tratamientos y procedimientos médicos.
En segundo término, en 2014 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que puntualmente se interesa, por la existencia de la persona humana, es decir “desde cuándo para la ley se es persona”.

La Ley 26.862y su decreto reglamentario 956/2013, regulan el acceso integral a la cobertura médica de las TRHA siguiendo los lineamientos de los principios internacionales de derechos humanos,prescribiendo el derecho de “acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida” a “toda persona mayor de edad quehaya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable, hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.”
Aparecen de esta manera, Tres Clases de Filiación: El CCyC reconoce que la filiación puede provenir de tres fuentes diferentes:
1) Por filiación biológica (es decir, derivado del acto sexual), 2) Por adopción o 3) PorTRHA.
A su vez, esta última puede provenir, de material genético de la propia pareja lo cual acontece solo en parejas de diverso sexo o con material genético de un tercero (sea óvulos, esperma o ambos donados).-
Se protegió también la integridad del niño, al no permitirse constancia alguna en la partida de nacimiento de las prácticas de TRHA para lograr su concepción.
Se introdujo la figura de la VOLUNTAD PROCREACIONAL, que puede ser definida como el deseo de tener un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza que justamente en el campo de la reproducción humana asistida, es la típica fuente de creación del vínculo.
Tal como se puede advertir, el nuevo Código Civil y Comercial, solo regula la determinación filial de los niños nacidos mediante el empleo de las TRHA, toda vez que no le corresponde a un código de fondo, profundizar y ahondar sobre una gran cantidad de cuestiones que encierra la práctica y eluso de este tipo de tratamientos, tales como: los derechos y deberes de los centros de salud; las funciones de control de la autoridad de aplicación; el modo y limitaciones de las donaciones; el destino de los embriones sobrantes, sean o no viables, etc. Todas estas cuestiones deben ser abordadas y reguladas en la ley especial.-
De esta forma la tan esperada reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, reconstruyó con coherencia lógica el sistema de derechos humanos, mediante el reconocimiento legal de todos los tipos de familias.-
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)
