Con la apertura de las sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación, el presidente Alberto Fernández anunció en su discurso que habrá modificaciones en la Ley de Alquileres, luego de los aumentos que sufrieron durante los últimos meses los inquilinos, que alcanzaron en algunos casos el 56% interanual.
Frente a este pedido desde el Ejecutivo, legisladores y referentes de los sectores vinculados a los alquileres comenzaron a llevar adelante reuniones para definir los puntos de la ley a modificar.
A su vez, buscan definir si se va a conformar una comisión especial para el tratamiento de las modificaciones o si se hará a través de las comisiones permanentes, para dar respuesta a los reclamos de los inquilinos.
En torno a los puntos claves que estarán siendo debatidos en torno a la Ley de Alquileres, la diputada nacional por el Frente de Todos Marcela Passo señaló a Infobae que se pondrá en discusión la actualización de los alquileres -que hoy se hace una vez por año de acuerdo a un índice que combina 50% la variación de los salarios y 50% la inflación- y la duración de los contratos, que se extendió de dos a tres años de plazo.
"El plazo de los contratos y el mecanismo de actualización van a ser los ejes. No tanto la fórmula del índice sino su periodicidad, que sean al menos dos ajustes anuales en lugar de uno", afirmó la legisladora, mientras que consideró que otro tema de interés para debatir la multiplicidad de opciones de garantías.
Desde el sector de los inmobiliarios pretenden, por su parte, que la actualización de los contratos sea cada seis meses.
El tratamiento de esta normativa no sería inmediato, ya que en primera instancia se le dará prioridad en la agenda a la aprobación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el Congreso.
¿Cómo funciona en la actualidad la Ley de Alquileres?
De acuerdo a la normativa, aprobada en junio de 2020, los alquileres se ajustan una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC).
Se estableció además que el plazo mínimo del contrato pase de dos a tres años, mientras que para los inquilinos el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
Respecto al valor de la garantía, el locador no puede requerir una que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.