De Los Andes
El Consulado de España en Mendoza comenzará el lunes próximo a otorgar turnos a hijos y nietos de españoles que quieren radicarse en el país europeo, luego de la promulgación de la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática, que permite a los argentinos descendientes de españoles que fueron perseguidos por el franquismo puedan solicitar la nacionalidad española.
Si bien la ley entró en vigencia el pasado 21 de octubre recién ahora fue reglamentada, por lo que se puede iniciar los trámites.
“Será necesario llenar un formulario que se publicará en nuestra página web y posteriormente a partir del lunes vamos a dar turnos para que la gente pueda presentar la documentación correspondiente para el trámite de la ciudadanía española”, indicó el cónsul de España en Mendoza, Ramón Blecua Casas.
“Nosotros lo que estamos haciendo es un plan de acción para permitir que la gente pueda sacar sus turnos y pueda presentar sus solicitudes. Si vemos que es muy superior a la que tenemos previsto o capacidad, vamos a solicitar medios adicionales. A la gente le digo que esté tranquila que vamos a tener una serie de turnos abiertos para que nadie se quede afuera”, aseguró.
Los requisitos
Quienes quieran ser beneficiados con esta ley, deberán probar que el antepasado fue un exiliado español, para ello hay tres opciones:
1. La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
2. Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados que hayan asistido a exiliados españoles.
3. Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.
En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
– Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.
– Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
– Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
– Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
– Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Sumado a esto, en todos los casos será necesario presentar otra serie de documentos indispensables para poder obtener la ciudadanía española:
A) El acta de opción por la nacionalidad española.
B) La partida de nacimiento de los progenitores españoles.
C) La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
D) El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
E) El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
F) DNI del interesado.
G) DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.
Toda la documentación debe estar legalizada y el Consulado de España cuenta con 6 meses de plazo máximo para otorgar una respuesta a cada solicitud.