El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó el régimen de licencias por nacimiento para
sus empleados y funcionarios.

 

El 8 de marzo pasado, el Consejo de la Magistratura de la Nación, en su nueva conformación y bajo la presidencia del Dr. Diego Molea, aprobó el régimen de licencias por nacimiento para sus empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios. La Resolución CM 7/2021 constituye una de  las múltiples acciones positivas que en toda la extensión del país se pusieron en práctica para  conmemorar el Día Internacional de la Mujer. En un estilo claro y directo, el organismo se plantea inicialmente si su ordenamiento interno está a la altura de la regulación normativa en materia de género, que se ha robustecido en los últimos años. La respuesta es que ello puede ser subsanado en el ejercicio de la responsabilidad que le asigna la Constitución de "dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia+. En tal cometido, realiza un reconocimiento de las asimetrías existentes al decir textualmente que "La búsqueda de la igualdad, cuando se trata de la práctica institucional, debe ser realizada hacia adentro y hacia afuera de la institución”.

"Techo de cristal”

La perspectiva de género debe contemplar que cuando se trata de cuidados, y de los derechos laborales que ellos demandan, se trata de un trabajo no reconocido, no visibilizado, que mayoritariamente realizan las mujeres, que acarrea desventajas al momento de crecer y realizarse plenamente en la vida laboral, y esta desigualdad conlleva a situaciones que se conocen como "techo de cristal” o "piso pegajoso”.

El instrumento normativo resulta ilustrativo al incorporar las conceptualizaciones de esos términos "que dan cuenta de las desigualdades de género en el ámbito laboral. * Techo de cristal: término acuñado en la década del 70 por Marilyn Loden, consultora laboral en Estados Unidos, se refiere a la segregación laboral a través de la cual se discrimina y obstaculiza el alcance de la mujer en puestos de decisión y autoridad dentro del mundo laboral.

* Piso pegajoso: afecta a las mujeres que se encuentran en el extremo socioeconómico y educativo más bajo y enfrentan mayores obstáculos al insertarse en el mundo laboral o solo acceden a ocupaciones precarizadas. Fuente: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)+.

Medidas acordes 

El Consejo adopta medidas acordes con las tres fuentes de filiación reconocidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: por naturaleza; por adopción; y por técnicas de reproducción humana 

asistida (TRHA). Señala que, si bien el régimen para magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia de la Nación reconoce las licencias por maternidad y por paternidad, omite contemplar no sólo las diversidades en materia de género, sino también las múltiples formas de constitución familiar y fuentes de filiación. Además, carece de previsiones en lo que refiere a partos múltiples, interrupción de embarazo, nacimientos prematuros, o de niños/as con discapacidad e internaciones neonatológicas, situaciones en las que es necesario privilegiar el interés superior del niño que tiene jerarquía constitucional.

En síntesis, concluye en la necesidad de establecer un sistema de licencias que contemple la diversidad de familias que involucran a las personas que se desempeñan en el Consejo de la 

Magistratura, ya sea que se trate de personas gestantes o no gestantes, a los fines de garantizar un régimen unificado en su naturaleza, autosuficiente y de fácil accesibilidad, evitando la coexistencia de normas que, técnicamente, se encuentran vigentes. En particular y respecto de la TRHA, 

abarca tanto los casos de personas que realizan intervenciones médicas en sus cuerpos como aquellos en que la persona trabajadora pudiera hacer uso de la licencia en función de su "derecho a acompañar” en el contexto de un proyecto parental compartido. 

La decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación se inscribe en una política decidida de derechos humanos con perspectiva de género, despojada de estereotipos, que constituye un mandato impostergable de nuestra democracia.

 

Vida laboral y familiar

Entre las diversas fuentes que invoca el Consejo de la Magistratura de la Nación, cita la Resolución de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente (adoptada en 2009), en cuanto reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. Además, insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia 

parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen. En este marco, apunta que la incorporación de una licencia única por nacimiento marca un horizonte próspero en relación a la equidad entre géneros, garantiza el derecho de niños y niñas a un cuidado integral en sus primeros meses de vida asegurando la efectiva corresponsabilidad en esta tarea y eliminando el sesgo discriminador.