Según el artículo 19 de la Constitución Nacional, "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Desde que comencé a estudiar abogacía descubrir el art. 19 de la Constitución Nacional (CN) fue para mí un faro que iluminó el rumbo de mi razonamiento: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Cierto es también que esta norma, conocida como el "axioma ontológico de la libertad", si bien sirvió de sustento a mis pensamientos y argumentaciones, verdad es que había un problema al que no alcanzaba a resolver. El problema de la eutanasia.

Ahora bien, existen derechos constitucionales que son el "fundamento" o "cimiento" sobre el cual se asientan los demás. Así, "el primer derecho fundante" es "la vida", puesto que, desde una perspectiva lógica racional, es necesario la existencia de un ser humano viviente al cual se le puedan reconocer otros derechos. Por ejemplo, así como el tener sigue al ser, la libertad sigue al ser, la dignidad sigue al ser, etc. Este derecho está explícitamente consagrado en el art. 29 de la CN: "la vida de los argentinos no puede quedar a merced de gobierno o persona alguna". En igual sentido fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en "Saguir y Dib (Fallos, 302:1284)" donde lo consideró como "el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta admitido y garantizado por la CN y las leyes".

Habiendo quedado sentado que la CN "reconoce el derecho a la vida", resulta necesario su conjugación con otro derecho de raigambre constitucional, el cual es "la libertad individual". La libertad individual reconocida por la CN consiste en el respeto irrestricto del proyecto de vida de cada uno, con la sola limitación de que no dañe a otro, ni perjudique al orden o a la moral pública.

Art. 29 de la Constitución Nacional: "La vida de los argentinos no puede quedar a merced de gobierno o persona alguna".

Acciones privadas

Así las cosas, puede pensarse que la conducta "eutanásica" (muerte piadosa de enfermos terminales que desean concluir con los dolores y angustias propias de una dolencia o agonía prolongada) integra las llamadas "acciones privadas", por lo cual, pasadas por el tamiz de "no dañar a otro, ni perjudicar al orden o la moral pública", y obtenido así un resultado positivo, allí no puede intervenir el derecho.

Aquí debemos distinguir, por un lado, tenemos la "ortotanasia" (eutanasia pasiva), la cual importa el derecho a no ser sometido a un tratamiento extraordinario que suponga una prolongación precaria y penosa de la vida. El llamado "encarnizamiento terapéutico" conculca la dignidad humana. En este caso, la voluntad del enfermo es determinante, pues él puede expresarse en sentido de no someterse a estos cuidados de tipo extraordinario. Por otro lado, tenemos la "eutanasia activa directa", en este caso el médico provoca la muerte del paciente, aún a pedido de éste.

Derecho del enfermo y deber médico

Se presenta aquí un conflicto entre el derecho del enfermo a morir dignamente, y el deber del médico, de respetar y no atentar contra la vida de ese enfermo. Entiendo, a su vez, que se presenta otro dilema de fondo que radica en la persona del enfermo, el cual refiere al ejercicio de su derecho a vivir y su derecho a ejercer su libertad individual de morir.

Es justamente en este último punto donde se presenta la necesidad, desde una perspectiva jurídica, de "ponderar", esto es, someter a una valoración para conocer qué derecho prima sobre el otro: ¿la vida o la libertad individual?

Es aquí donde el lector debe echar un manto de duda sobre las parciales y, seguramente, opinables conclusiones a las que puedo arribar; dado que es posible no sólo argumentar en contrario, sino también en igual sentido, pero con diferentes razones.

Derechos constitucionales

Opino que hacer primar la libertad individual por sobre la vida importa "subvertir" el orden lógico racional del reconocimiento de los derechos constitucionales. De este modo, puede sostenerse que la CN reconoce algunos derechos respecto de los cuales las normas inferiores pueden regular su ejercicio, pero no su "disponibilidad" por parte de los titulares. Radicando esto en la naturaleza misma del derecho que se trate.

Ya lo afirmó la CSJN "el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva". De modo que el orden jurídico lo reconoce y lo plasma en una norma jurídica. Es la semilla de la cual brota el árbol cuyos frutos son los demás derechos, verbigracia: la propiedad privada, la libertad individual, el trabajo, el comercio, etc.

Afirmado lo precedente, corolario necesario es que, poner los cimientos sobre la casa, su efecto inexorable es que la misma termine destruida, aplastada. Asimismo, si la semilla no es sembrada en tierra fértil por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad, no es abonada, protegida, regada; el árbol nunca crecerá y, por lo tanto, no dará sus frutos.

Entiendo finalmente que, si el orden jurídico de un país, reconoce y protege un derecho como "fundante"; no puede al mismo tiempo favorecer o promover su desconocimiento o directa destrucción.

Por Juan Manuel García Castrillón
Abogado