Ante el inminente tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación del Proyecto de Ley de Despenalización del aborto, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación; entiendo que debe darse conocimiento de la opinión pública, lo siguiente:

 

La Constitución Nacional de la República Argentina
garantiza el derecho a la vida e integridad física,
por lo tanto está contra la legalización del aborto.

 

1- Que la protección de la condición humana y jurídico del niño/a desde su concepción hasta los 18 años como responsabilidad del Estado es irrenunciable, y la eventual sanción por la Cámara de Senadores producirá un Estado de Excepción, en el que un sector de la población argentina no tendrá el debido acceso a las garantías constitucionales que le aseguren la protección de su derecho a la vida e integridad física.

2- El libre acceso a la realización del aborto en los servicios de salud, fundado en el supuesto Derecho Humano a la salud, resulta violatorio de:

– Constitución Nacional, artículos: 16º, 33º, 43º, 75º incisos 22º y 23º.

– Convención de los Derechos del Niño, Preámbulo, Artículos 1º, 2º, 3º, 6º, inciso 1º, 23º y 24º, y la Reserva Argentina al Artículo 1º (Ley 23.869, Artículo 2º, párrafo 3º).

– Ley 26.061, de Protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1º,2º, y del Código Civil y Comercial recientemente sancionado, que en los artículos 19º y 51º, se pronuncian desde el inicio de la vida humana desde a concepción y protegen de modo irrestricto la dignidad del ser humano.

3- Establecido científicamente que la vida comienza con la Fecundación (Academia Nacional de Medicina, 22-05-2015, ISSN-0325-4763), y reconociendo la inviolabilidad de la dignidad humana, ya que "el hombre es eje y centro de todo sistema jurídico, y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”; el aborto provocado atenta jurídicamente contra los Principios Generales del Derecho al reconocimiento y protección de la condición humana y jurídico del niño/a desde su concepción; sustentados en todo tiempo por la Argentina.

El aborto provocado crea en consecuencia un "Régimen Estatal de Excepción”, anómico en orden al derecho a la vida, permitiendo que ciertas personas por su sola voluntad determinen quien vive y quien no, invocando textos legislativos inexistentes, o peor aún, textos vigentes a los que se les asigna un contenido y extensión absolutamente contrarios a lo que perceptúan (Ley 26.061, artículos 2º y 3º).

La Salud y Libertad Sexual y Reproductiva no pueden ser edificadas sobre la supresión del derecho a la vida.
La gestación no es una enfermedad, ni causal descriminalizadora o exculpatoria para el aborto provocado.

4- El pueblo de la Nación no debe permitir ni consentir que en nuestro país la vida de una persona quede expuesta a la voluntad de otro, retrotrayéndonos a épocas oscuras de nuestra historia.

 

 

Por Luis Matons
Abogado – Docente Universitario – Especialista en Bioética