El Gobierno Nacional dejó sin efecto una resolución que impedía a los bancos pedir declaraciones juradas de impuestos. La medida había sido establecida en 2016 cuando la gestión de Mauricio Macri impulsaba un blanqueo de capitales y pretendía que se abran cuentas bancarias sin trabas para los clientes.
Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rehabilitó la potestad de bancos y entidades financieras para solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos presentadas ante el organismo recaudador. Mediante la resolución 5125 publicada este martes en el Boletín Oficial se reinstaura una herramienta de control del lavado de activos que se había bloqueada durante el gobierno de Macri.
La medida suspendida se había establecido pretendiendo facilitar todos los caminos para que los contribuyentes que acumularon irregularidades en materia impositiva pudieran exteriorizar sus activos en los términos de la Ley de Sinceramiento Fiscal, y abrir una cuenta especial en el sistema bancario, sin ningún tipo de condicionamiento.
En efecto la AFIP durante el gobierno de Macri había establecido que “bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal”.
La normativa alcanzaba a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF). Entre ellas se encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a la compraventa de vehículos.
Tampoco podían solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública.
La nueva normativa “abroga” la resolución que impedía a los sujetos obligados ante la UIF a solicitar declaraciones juradas impositivas. El organismo recaudador justificó la decisión de dejar sin efecto el secreto fiscal amparándose en la Ley N° 25.246 que en su artículo 20 enumera “los sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo”.
Con esta modificación, entidades financieras, empresas aseguradoras, firmas dedicadas al transporte de caudales, intermediarias registradas ante la CNV, entre otros, están habilitadas a solicitar a sus clientes las declaraciones juradas impositivas, tal y como funcionaba antes de 2016.
Fuente: El Sol / Con información de Infobae y Ámbito