Los pactos matrimoniales en sus distintas especies, están previstos aunque no son muy utilizados en nuestra sociedad a pesar de su utilidad para evitar problemas futuros.
Nuestra legislación dispone en cuanto a lo patrimonial. dos regímenes para regular las cuestiones atinentes a los bienes matrimonio. El de separación de bienes o el de comunidad, que tradicionalmente se lo ha llamado ganancial, en que ambos esposos en caso de divorcio tienen derecho al 50 % de lo adquirido, siempre y cuando no se traten de bienes recibidos por herencia o donación.
En el régimen legal argentino, también se contempla la posibilidad de que los integrantes de una unión convivencial celebren
un pacto de convivencia, destinado a regular sus relaciones tanto durante la vigencia de la unión, así como también aquellas que se mantengan una vez que ésta cese. Es posible regular cuestiones atinentes a lo patrimonial, como así también de otra índole, siempre y cuando no atenten contra la moral ni violen normas de orden público.
Hace poco tiempo se conoció un caso en nuestro país que tuvo gran repercusión mediática, se trataba empresario de Puerto Madero que insertó cláusulas en el acuerdo con su pareja, que le valieron una denuncia de violencia familiar, y la declaración de invalidez del pacto celebrado por su improcedencia legal.
Algunas de las disposiciones que le imponían distintas acciones u omisiones a la mujer fueron: “Debía pasear los perros cuatro veces al día, siendo el turno noche responsabilidad de la mujer, porque el hombre dudaba de alguna vez tener ganas, debía cocinarle siempre que tuviera hambre y tenía terminantemente prohibido colocar el celular boca abajo, mucho menos borrar una charla del celular, otra causal segura de ruptura, la mujer tenía prohibido reunirse con algunas amistades, y también tenía vedada la posibilidad de salir sola, aunque el si podía hacerlo.”
En el ámbito internacional, muchas celebridades establecieron cláusulas de convivencia o prenupciales mucho más audaces.
Jennifer López y Ben Affleck habrían firmado un contrato prematrimonial con el que queda fijado un número mínimo de relaciones sexuales semanales que debe mantener la pareja. La cifra estipulada es cuatro
Nicole Kidman y Keith Urban La australiana estableció que si el cantante volvía a caer en las drogas, sufriría una penalización económica. En cambio, si su comportamiento era el correcto a criterio de Kidman, o sea, si permanecía ‘limpio’, recibiría una buena dotación por año de casados.
Mark Zuckerberg y Priscila Chan El contrato prematrimonial que ambos firmaron incluía, a petición de Priscilla, que la pareja tendría que verse en persona y en lugares públicos por lo menos una vez a la semana
Jessica Biel y Justin Timberlake firmaron contrato matrimonial donde la modelo y actriz añadió una cláusula en virtud de la cual, si el cantante le era infiel, debía abonarle 500.000 dólares.
Jay-Z y Beyoncé antes de sellar su unión, firmaron un contrato matrimonial que estipulaba importantes beneficios para Beyoncé: la cantante recibiría cinco millones de dólares por cada hijo y, si se separan, un millón más por cada año de matrimonio junto al rapero.
Catherine Zeta-Jones y Michael Douglas Los actores acordaron que Catherine recibiría tres millones de dólares con el matrimonio, y un millón por cada año que estuvieran juntos. A esta cifra suculenta se añadirían otros 5 millones por cada infidelidad de Michael.
Angelina Jolie y Brad Pitt En el caso de la famosísima pareja de actores, que tras 12 años de relación se divorciaron en 2016, su acuerdo prematrimonial contemplaba una posible infidelidad de Brad. Si tal situación llegaba a suceder, sería Angelina la que se quedaría con la custodia de los seis hijos de la pareja. Este asunto ha sido espinoso, y ha supuesto una durísima batalla legal, puesto que el actor ha litigado sin éxito, por la custodia compartida. La pareja también acordó que en caso de fallecimiento, una parte de su fortuna se destinaría a fines sociales.
En relación a la posibilidad de celebrar en nuestro país este tipo de pactos entre cónyuges o convivientes, encuentra su límite en el orden público, en el principio de igualdad de los convivientes, y en los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la pareja, en tanto así lo dispone el artículo 515 del Código Civil.
A su vez, dichos pactos no podrán dejar sin efecto en principio lo dispuesto por los artículos 519 (deber de asistencia recíproca), 520 (contribución en los gastos), 521 (responsabilidad por deudas contraídas por uno de los convivientes para solventar los gastos del hogar o mantenimiento y educación de los hijos) y 522 (protección de la vivienda).
Colaboración: Vanesa Débora Mestre/ Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- Fe. 316) /Teléf. 2644189975/ Email:juridicomestre@yahoo.com.ar.-
