Luego de que el Tribunal Oral Federal local fuera el primero en todo el país en declarar la inconstitucionalidad de la ley del 2×1, el juez Héctor Cortes, uno de sus integrantes, habló con DIARIO DE CUYO. El fallo había sido adelantado en exclusiva por este medio y el magistrado, oriundo de Mendoza, explicó los argumentos que compartió con sus colegas Alejandro Piña y Raúl Fourcade sobre el rechazo a la aplicación de la norma en el caso del represor condenado Alejandro Lazo. Es decir, el camino contrario al que tomó la Corte Suprema de Justicia.

 

– ¿Cuáles fueron los fundamentos para rechazar el fallo de la Corte Suprema y declarar la inconstitucionalidad de la ley del 2×1?

– El Tribunal consideró que, en principio, no era una doctrina asentada de la Corte, porque fue una mayoría de 3 a 2. Por lo tanto, no implicaba ningún precedente como ha acontecido en otras oportunidades donde era unánime el fallo. Segundo, los tres jueces encontramos que había una razón que la Corte no había considerado: el artículo 16 de la Constitución Nacional, que es el derecho y el principio de igualdad ante la ley. Sostuvimos que la ley 24.390 (2×1), ya derogada, terminaba, a través de su aplicación, premiando a los autores o cómplices condenados de hechos graves o aberrantes de una forma más beneficiosa que a los autores o cómplices de los delitos comunes, ya que éstos no podían acceder a este tipo de beneficio.

 

“No existe ninguna norma que imponga la obligatoriedad de seguir los fallos de la Corte”.

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– ¿Y en el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad?

– En el caso de Alejandro Lazo, mientras estuvo vigente la ley del 2×1 nunca estuvo en prisión preventiva y ni siquiera había empezado el proceso penal. Entendimos que no podría aplicarse. Si no se aplica a los autores de delitos comunes, como violaciones u homicidios, con más razón aún no se puede aplicar, para atrás, a los autores de hechos más graves.

Desde el punto de vista de la Corte, uno podría decir que la ley de punto final y obediencia debida también fue una ley pasada, derogada y más benigna y podría ser aplicada ahora. Pero el mismo máximo tribunal dijo que estas leyes son inconstitucionales porque cancelan la persecución penal. La ley del 2×1 no la cancela, pero la reduce, a tal punto que una persona puede tener por cumplida la pena, o sea, la termina cancelando. 

 

– Además hicieron referencia a tratados internacionales…

– Es que existen tratados internacionales que prohíben al Poder Judicial, a través de un fallo, disminuir una pena. A través de la aplicación de esta ley, termina siendo una rebaja. La sanción adecuada fue la que impuso el tribunal, en este caso, 10 años, que esa cantidad fue confirmada por la Sala III de la Cámara de Casación Penal. 

 

– Si la defensa de Lazo rechaza el fallo de ustedes y llega hasta la Corte, ¿ésta puede hacerle lugar y aplicar el 2×1? 

– Sí. Podría insistir con esta mayoría de 3 a 2. Pero es un fallo transitorio, porque es una mayoría muy frágil y por lo tanto, cualquier avatar de la vida institucional o cambio de parecer de los jueces de la Corte puede hacer variar esto.

 

– ¿La Corte Suprema puede dar marcha atrás?

– La Corte puede volver sobre sus pasos, haciendo un nuevo análisis, con un nuevo enfoque. Como lo hizo en el caso Espósito, que fue un comisario de la policía Federal, por la muerte del joven Walter Bulacio en un recital de rock. 

– ¿Hay alguna instancia por arriba de la Corte Suprema en el caso de que insistan con el precedente que dictaron?

– El plano superior es el de la responsabilidad internacional del Estado. Una decisión de algunos de sus órganos, como en este caso, la Corte, nos puede llevar a incumplir algún tratado internacional que genere, previa denuncia de los perjudicados, alguna condena, por ejemplo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

– ¿Cómo se daría esa instancia?

– Si la Corte mantuviera este criterio en todos los casos de los distintos tribunales, el Ministerio Público o las víctimas pueden recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para presentar un caso y esta, ante la Corte Interamericana en el sentido que el Estado nacional argentino, a través de su Poder Judicial, ha violado tratados internacionales.

No sancionando o dejando sin efecto la sanción a la violación de los derechos humanos. La cabeza del Poder Judicial está arriesgando, en cierto sentido, esta responsabilidad internacional del Estado argentino.

 

– ¿Cómo ve los distintos rechazos de los Tribunales que llevaron adelante los juicios?

– Observo que ha habido una especie de reacción, de decisiones disidentes en general de la mayoría de los Tribunales Orales que han hecho estos juicios en relación al fallo de la Corte.

En lo personal, sin comprometer la opinión de mis colegas, los jueces son los que han vivido estos juicios a través de su realización, han palpado la situación de las víctimas, la situación de los condenados y los que han sido absueltos y tienen una idea cabal del nivel de la profundidad y del grado de violencia y del dolor que implicaron todos estos juicios. Cuestión que, en lo personal y humano, los cortistas no han vivido el dolor de estos juicios