Según los datos que manejan dos de los tres Juzgados de Faltas de la provincia, estos reciben en promedio unas 30 denuncias al mes por agresiones o insultos en las redes sociales. Esto es lo que afirmaron los jueces Horacio Morando y Enrique Mattar. Aseguraron que la mayoría de las veces esto es causado por una mujer despechada, hermanos que pelean por una sucesión o la indignación de un exesposo. Es decir que, en su mayoría, los dramas familiares llevan a que una persona denuncie ante la Justicia amenazas o insultos a través del Whatsapp o las redes sociales. La multa que se impone va desde los 3 mil pesos hasta 30 días de arresto, según la gravedad del caso. Los jueces dijeron que la mayoría de las veces sancionaron con multas económicas.

Este dato salió a la luz en el marco de la aprobación de una ley que modifica el Código de Faltas de San Juan, en relación a los agravios a través de teléfonos celulares o cualquier otro aparato tecnológico. La semana pasada la Cámara de Diputados de la provincia aprobó una ley que modifica el artículo 113 y 117 del Código de Faltas (ver aparte). Si bien esta modificación aún no está reglamentada, Morando y Mattar dijeron que el cambio es muy beneficioso. En estos artículos se respaldan las 30 personas que hacen las denuncias por mes, aseguraron. Según los jueces, la mayoría de los que reciben los agravios y denuncian dicen que los insultos llegan por Whatsapp y en segundo lugar, por Facebook.

Horacio Morando – Juez de Falta

 Es difícil lidiar con los perfiles truchos o con las líneas telefónicas sin dueños

’Generalmente la gente denuncia cuando es agraviada de manera permanente. Llegan con capturas de pantallas o fotos de los celulares en los que reciben los insultos o agravios’, dijo Mattar y explicó que la mayoría de las veces estas agresiones ocurren en contextos familiares. Por cuestiones de divorcios, sucesorios y otros problemas que provocan ’rispidez’ como problemas de pareja, expareja y hasta amantes. ’En algunas ocasiones son por problemas vecinales’, agregó. En el mismo sentido Morando dijo que muchas veces el denunciante asegura que sabe quién es el culpable, porque es algún familiar, y eso les allana el camino, en ocasiones. En cuanto a la solución del problema, ambos jueces dijeron que la mayoría de las veces fallaron a favor del denunciante, pero que nunca nadie fue preso. Aseguraron además que hay ocasiones en las que se encuentran con limitaciones a la hora de sentenciar al verdadero culpable, pues los números de celulares muchas veces no están a nombre del acusado y los perfiles de Facebook son truchos. Esto hace difícil el trabajo. ’Aunque hay veces que los agravios o amenazas son tan extensos y con tanto detalle que se puede deducir quién los escribió a simple vista’, agregó MattarLos dramas familiares, la primera causa de insultos y amenazas por las redes.

 

Los casos más resonantes
En 2015, dos casos de difamación e insultos por las redes sociales revolucionaron a los sanjuaninos. Uno de ellos fue en Sarmiento, donde a través de Facebook hablaban de infidelidades de vecinos (foto). Se los acusó con nombre y apellido. En este caso intervino la jueza del departamento. En abril del 2015 ocurrió un caso con final inédito. Por primera vez se halló al culpable y se lo condenó a 6 días de arresto, $2.000 de multa y tareas comunitarias. La responsable fue Andrea Alejandra Femía, quien subió a Facebook la foto de un supuesto secuestrador de niños, en el Colegio Santa Rosa.

 

Los nuevos artículos

 

Los artículos modificados del Código de Faltas son el 113 y el 117. En este último se incluyó el 117 Bis que habla sobre el tipo de red social y hasta incluye “producciones fotográficas y videográficas que afecten a la moral y orden público o perjudiquen a un tercero”. Esto, además de los insultos o agravios. 

 

Según los jueces las modificaciones son positivas. Les servirán para evitar cualquier bache que se pueda generar ante una denuncia, problema que hasta ahora no tuvieron.

 

Esto porque antes sólo se hablaba de insultos o agravios en la vía pública y ahora se incluye los que se emitan o publiquen en el ámbito privado.

 

Incluye la “difusión” de contenidos privados, mientras que antes hablaba sólo de quien propine agravios y hasta especifica en qué tipo de redes sociales. El artículo nuevo incluye las “acciones lascivas” (agravios con connotación sexual).

Las sanciones para estas faltas son multa de hasta trescientos jus (3.000 pesos), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.