El Gobierno nacional publicó ayer la reglamentación de la "megaley" de Solidaridad y Reactivación Productiva para paliar la crisis que sufre el país y confirmó el art 18º que establece que los pasajes terrestres a países limítrofes quedarán exentos de pagar el impuesto del 30%, recargo con el que están gravadas las operaciones que impliquen la compra de moneda extranjera.

Otro dato importante que dejó la reglamentación de la ley es que los servicios digitales que se pagan en dólares como Netflix, Spotify o Tinder pagarán un recargo de 8% y no de 30% como se preveía en principio.

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) aplica un 30 % de recargo a todas las operaciones que impliquen adquisición de moneda extranjera, entre ellas la compra de dólares

para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluida la obtención de pasajes al exterior.

Pero quienes viajen a los países vecinos a través de la vía terrestre estarán exentos del pago del impuesto en la compra de servicios de transporte de pasajeros. Es decir, que los argentinos que viajen a Chile, Brasil, Bolivia, Uruguay o Paraguay no pagarán el recargo del 30% en la compra de su boleto de transporte terrestre que si pagarán quienes viajen a países no limítrofes. También quedan afectados por el recargo el resto de los pasajes marítimos y aéreos.

Si bien los pasajes terrestres a países limítrofes se abonan habitualmente en pesos y ya estaban eximidos de pagar el tributo, el decreto reglamentario de ayer no deja lugar a dudas. Quedan expresamente exentos.

Por otra parte, la ley estableció que debe pagar el recargo la "adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas del país". Lo que aclara la reglamentación respecto de este punto, mediante el artículo 15º del decreto, es que quedan comprendidas estas operaciones "cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".

La sorpresa de la reglamentación es que se limitó el impuesto en las plataformas digitales.

Sucede que son servicios que si bien se facturan en dólares, tienen un amplio alcance en la población y, por sobre todo, pagan IVA, por lo que si el recargo del 30% generase un menor consumo, también se vería afectado el Estado con menor recaudación.

Entre la lista de servicios gravadas por el 30% se incluyen todos los que ofrezcan servicios online o de streaming pero que se facturan desde el exterior. También estarán incluidos otros servicios muy utilizados por las pymes, como los de publicidad que ofrecen las empresas como Google y Facebook, o de cloud -almacenamiento en la nube- de compañías como Amazon, Microsoft o Google. Otro servicio que sufriría recargo es el de alquileres temporarios a través de plataformas internacionales como AirBnb.

En cambio, no se aplica el impuesto PAIS en gastos referidos a prestaciones de salud. Compra de medicamentos. Adquisición de libros en cualquier formato. Utilización de plataformas educativas. Software con fines Educativos. Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino. Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia en cajas de ahorro, cajas de seguridad o atesorada en casa.

 

Marcan el paso a la liquidación de divisas

El Gobierno extendió la vigencia del decreto que establece que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debe ingresarse al país en divisas en el mercado de cambios, bajo las condiciones y plazos establecidos por el Banco Central. Así, dejó sin efecto el limite de tiempo establecido en el decreto 609/19, que vencía el 31 de diciembre, para dejarlo sin un plazo determinado. Con esto, el Banco Central seguirá dictaminando los plazos"en los cuales los exportadores de bienes y servicios ingresen las divisas al país. Desde el 1 de septiembre los exportadores contaban con un plazo de 5 días hábiles para liquidar divisas o de 180 días tras la obtención del permiso de embarque, mientras que para los commodities agrícolas el plazo era de 15 días.