*El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que entró en vigencia a las 0 horas de hoy viernes y se extenderá hasta el 30 de abril, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, según resalta el enunciado 11.
*En tanto, en los lugares de "alto riesgo epidemiológico y sanitario", determinado por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes, el DNU establece la restricción de circular para las personas entre la medianoche y las 6.
*Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
*Se suspende, en lugares con "alto riesgo epidemiológico", las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas; y la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
*También suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastronómicos entre las 23 y las 6 del día siguiente.
*Se permitirán las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.
En cuanto al aforo general las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán usar como máximo el 50% de su capacidad, que se reducirá al 30% en los lugares considerados de "alto riesgo epidemiológico y sanitario". En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios.
El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atención de su salud; o los que tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.
*Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
*El art. 7 mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situación de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector público nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente artículo.
*El art.10 remarca que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.