Entre los puntos que puede contener la reforma laboral, que debe analizar el Congreso, se contempla que el empleador disponga de una facultad "para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material y moral del trabajador".
En el caso de los "despidos sin causa", el empleador "deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
"Quedan excluidos" de la base salarial "el sueldo anual complementario, horas extraordinarias, comisiones, premios y bonificaciones, compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual".
También se analiza la figura del Contrato a tiempo parcial: "El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas, inferiores a las dos terceras partes del horario semanal habitual de la labor". La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a jornada completa.
Quedan exceptuados los dependientes de la administración pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, autónomos económicamente dependientes, y los independientes.
Es responsabilidad del principal "ejercer el cumplimiento de las obligaciones que tienen los subcontratistas respecto de los trabajadores". "No podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes a pedido del trabajador" dentro del plazo de 30 días. El "incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los contratistas respecto del personal que ocuparen emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social".
El trabajador gozará de licencias especiales por nacimiento de hijo (15 días corridos), matrimonio (10 días corridos), fallecimiento de cónyuge, concubino, hijo o padres (3 días corridos), por razones particulares planificadas (30 días corridos al año, sin goce de haberes). Los trabajadores que tengan a cargo un niño de hasta 4 años "podrán acordar una reducción transitoria de su jornada laboral, percibiendo remuneración proporcional". También declara que los convenios colectivos podrán "establecer sistemas compensatorios de créditos horarios". Se estipula que "el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábado después de las trece horas, domingo y feriados".