El Gobierno nacional, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), subió un 20% las escalas salariales del mínimo no imponible de Ganancias para que los trabajadores en relación de dependencia que no pagan este tributo puedan seguir cobrando asignaciones familiares.
En línea con la suba del piso del mínimo no imponible de Ganancias, la Anses elevó, en el mismo porcentaje, el limite salarial de $53.829 a $64.595 de ingreso individual y de $107.658 a $129.190 el ingreso familiar, para cobrar las asignaciones familiares del personal en relación de dependencia con aportes a la Seguridad Social.
La medida rige a partir de septiembre.
De no realizar esos ajustes en la escala salarial, un sector de trabajadores hubiera perdido el cobro de esos beneficios. En función de los nuevos parámetros y dado que las asignaciones familiares dependen de los niveles salariales, los valores son:
Ingreso Familiar Asignación por hijo nivel general
* entre $4.499,95 y $39.139 de ingreso, corresponderá cobrar $2.525 al mes, por hijo.
* entre $39.139,01 y $57.403, $1.701 por hijo
* entre $57.403,01 y $66.274, $1.026 por hijo
* entre $66.274,01 y $129.190, $527 por hijo
Esos valores difieren en varias provincias y distritos, como entre otros Chubut, Santa Cruz y determinados departamentos de Formosa y Mendoza Según Anses, el salario familiar por hijo a 3,8 millones de hijos de trabajadores en relación de dependencia.
Anses aclara que si uno de los miembros del grupo tiene un ingreso superior a los $64.595 queda excluido del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope de $129.190. Esta exclusión es porque dicho integrante de la familia tiene el beneficio de la deducción por hijo del impuesto a las Ganancias.
Facilidades de pago por Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los responsables por Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales podrán adherir al régimen de facilidades de pago. La reapertura del plan de pago en cuotas, dispuesta por resolución publicada ayer, precisó que la adhesión podrá hacerse a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones del período fiscal 2018, cuyo vencimiento haya operado entre el 1 de mayo último y el 31 de agosto próximo.
El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar esas deudas, y se aplicará desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de este año. Contempla intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.