Un fallo de la Corte de Justicia de San Juan favorece a un exjugador de San Martín que demandó al club. La resolución, emitida el pasado 24 de agosto por los jueces Juan José Victoria, Adriana García Nieto y Daniel Olivares Yapur, beneficia a Rubén Osvaldo Zamponi, exdefensor central que integró el plantel que subió a Primera en 2011 tras vencer a Gimnasia de La Plata en la Promoción.

Según fuentes judiciales, los cortistas resolvieron desestimar un planteo de San Martín para revertir un fallo previo, del 3 de noviembre del 2022, dictado por la Sala Primera de Cámara de Apelaciones del Trabajo

LA CAUSA

Rubén Osvaldo Zamponi demandó al Club Atlético San Martín. Invocó haber sido contratado en 2013 para desempeñarse como jugador del plantel profesional. Alegó que las partes celebraron dos contratos: uno con los requsitos exigidos por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y otro privado entre ambas partes.

En el primer contrato, el jugador se obligaba a jugar hasta el 30 de junio de 2015, y los contratantes fijaban el sueldo correspondiente (con un adicional por punto obtenido por el equipo en el torneo). En el segundo ("convenio de reconocimiento especial por trayectoria del jugador"), se le reconocía una retribución adicional.

Siguió diciendo que el club abonó el sueldo hasta septiembre de 2013, y luego dejó de hacerlo. Que en enero de 2014 remitió a San Martín intimación de cobro bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. El club no respondió, por lo que declaró la resolución y la comunicó a la institución. Y que el 14 del mismo mes Futbolistas Argentinos Agremiados solicitó a la AFA que fuese declarado en libertad de contratación.

En su demanda, Zamponi reclamó, en carácter de indemnización, las retribuciones que el trabajador debía percibir hasta la expiración del contrato más indemnización por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario (SAC), vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, y un premio por ascenso de categoría del equipo profesional.

La institución demandada contestó admitiendo la procedencia de una serie de rubros: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones y premio por ascenso; también admitió los salarios hasta diciembre de 2013. Sin embargo, negó que debiera pagar por los salarios posteriores. Sobre esto último, invocó que el Club prestó conformidad a la transferencia definitiva del jugador al club Villa Dálmine en febrero de 2014; que, en definitiva, quedó resuelto el contrato laboral que acordaba los derechos federativos al Club San Martín, y el jugador los negoció con la otra institución. En función de esto, planteó la inconstitucionalidad del artículo 15 del CCT. Alegó que la norma violaba los derechos de propiedad e igualdad y el principio de razonabilidad porque obligaba a pagar a un trabajador que no prestaba servicios en el Club y estaba cobrando en otra entidad. Concluyó que el artículo consagra un enriquecimiento sin causa para el jugador.