
A partir de la gran cantidad de deudores alimentarios, es decir aquellos que tienen sentencia firme de alimentos y no cumplen con sus obligaciones para con sus hijos, se vienen ensayando desde hace un tiempo a esta parte gran cantidad de estrategias o medidas para compeler al pago.
Algunas sanciones conminatorias de carácter económico como las Astreintes, procuran vencer la resistencia del incumplidor mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir para detener la acumulación incesante de una deuda. Son un escalón previo entre la ejecución por incumplimiento y la ejecución forzada para que se obligue al deudor para que cumpla la obligación. Estamos frente a una sentencia jurídica firme, que le da al deudor un plazo para pagar, con cualquier prestación. Estas sanciones surten efecto cuando el deudor cuenta con bienes susceptibles de ser ejecutados.
La situación se complica cuando el alimentante se ha insolventado en forma fraudulenta o bien cuenta con un trabajo informal o no registrado de acuerdo a la legislación laboral, por tanto ha sido necesario pensar nuevas estrategias de coerción para castigar a los deudores alimentarios: como la de la prohibición de salir del país hasta tanto los abonen o presten caución suficiente.
En otras provincias ya funcionan Registros de Deudores Alimentarios, algunas de las sanciones impuestas a quienes se hayan registrados dependiendo de la juridicción y legislación provincial se establece que las instituciones u organismos públicos no puedan otorgarles o renovarles créditos, tarjetas de crédito, abrirles cuentas corrientes, otorgarles habilitaciones, concesiones, licencias, permisos o designarlos funcionarios.
Tampoco podrán acceder a la licencia para conducir, ser proveedores de cualquier organismo público, cambiar la titularidad de un negocio, postularse para cargos públicos electivos, participar en los concursos del Consejo de la Magistratura para ser designados magistrados o funcionarios del Poder Judicial sin que previamente se acredite que no se encuentran incluidos en el registro en cuestión.
Recientemente un proyecto de ley presentado por una legisladora porteña, busca que quienes figuren como morosos sean impedidos de ingresar a espectáculos deportivos.
La legisladora del bloque Evolución, presentó un proyecto de ley que tiene como objeto prohibir el “ingreso a eventos deportivos en estadios de fútbol ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La iniciativa tiene como objeto incorporar a quienes figuran como deudores alimentarios al sistema “Tribuna Segura” llevado adelante por el Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante el cual las fuerzas de seguridad controlan el ingreso a las canchas escaneando los documentos de identidad de los espectadores. El proyecto tiene como antecedente uno idéntico presentado en el año 2016 por el ex legislador Hernán Abel Rossi, entonces parte del bloque Suma+ y ya ha sido acogido en los hechos por algunos jueces.
A principios de mes la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó un fallo que prohibía la entrada al San Isidro Club de un hombre que debía $800.000 en cuotas alimentarias. Similar fue el fallo del Juzgado de Menores y Familia de Mercedes a cargo del juez Martín Mosca Tressens, que prohibió la entrada de un deudor alimentario a los partidos de la liga local.
Colaboración: Vanesa D{ebora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar .
